Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 de la Comisión de 14 de enero de 2020 relativo a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, su artículo 18, apartado 3, y su artículo 22, apartado 4,

Previa consulta al comité mencionado en el artículo 33 de la Directiva (UE) 2017/2397,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2017/2397 establece las condiciones y los procedimientos aplicables para la certificación de las cualificaciones de las personas que intervienen en el funcionamiento de embarcaciones que naveguen por vías navegables interiores de la Unión. La certificación tiene por objetivo facilitar la movilidad y garantizar la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y el medio ambiente.

(2) A fin de garantizar condiciones uniformes para su desarrollo, la Directiva (UE) 2017/2397 exige que se establezcan modelos para la expedición de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio, documentos únicos que combinan certificados de cualificación de la Unión y libretas de servicio, diarios de navegación y certificados de examen práctico.

(3) Con arreglo al artículo 34 de la Directiva (UE) 2017/2397, los actos de ejecución donde se establezcan esos modelos deben remitir a las normas establecidas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) e incluir el texto completo de tales normas, siempre y cuando estas existan y estén actualizadas, cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos de la Directiva (UE) 2017/2397 y los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión. El 15 de octubre de 2019, el CESNI adoptó varias Resoluciones (2) por las que se establecen las normas relativas a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior, respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva (UE) 2017/2397.

(4) De conformidad con las recomendaciones formuladas en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (3), la administración electrónica debe utilizarse para aumentar la eficiencia de los servicios públicos y contribuir a las administraciones públicas transfronterizas favorables al entorno empresarial. Por lo tanto, también debe establecerse un modelo en formato electrónico para los certificados de cualificación de la Unión como patrón de embarcación, experto en gas natural licuado y experto en navegación de pasaje.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los modelos de certificados de cualificación de la Unión como patrón de embarcación, experto en gas natural licuado y experto en navegación de pasaje, en formato impreso y en formato electrónico, serán los que figuran en el anexo I.

El modelo de documento único que combina los certificados de cualificación de la Unión y la libreta de servicio será el que figura en el anexo II.

El modelo de certificado de examen práctico será el que figura en el anexo III.

El modelo de libreta de servicio será el que figura en el anexo IV.

El modelo de diario de navegación será el que figura en el anexo V.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2020.

(1) DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.

(2) Resolución CESNI 2019-II-1, Resolución CESNI 2019-II-2, Resolución CESNI 2019-II-3, Resolución CESNI 2019-II-4 y Resolución CESNI 2019-II-5.

(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la administración» [COM(2016)0179 final].

El modelo de los certificados de cualificación de la Unión como patrón de embarcación y el modelo de los certificados de cualificación de la Unión como experto en gas natural licuado (GNL) o como experto en navegación de pasaje deberá ser un documento PDF/A que incluya la información relacionada con el certificado en cuestión, la cual se puede extraer de la base de datos a la que hace referencia el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en la parte del archivo personal del miembro de la tripulación. El certificado de cualificación de la Unión en formato PDF/A deberá incluir las características de seguridad que permiten verificar el origen y la integridad de la información, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

  1. Apellido(s) actual(es) del titular

  2. Nombre(s) actual(es) del titular Los nombres serán los que figuren en el carnet de identidad o en el pasaporte de la persona interesada y se introducirán en formato UNICODE. Si un nombre se escribe de manera diferente en formato UNICODE y en formato ASCII, deberá incluirse también una transcripción en ASCII entre paréntesis.

    3a. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)

    3b. Lugar de nacimiento (localidad)

  3. Número de identificación del titular como miembro de la tripulación (CID), tal como figura en la base de datos a que hace referencia el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397

  4. Identificación física del titular mediante la importación del archivo de imagen electrónico

  5. Número de serie del certificado El número de serie del certificado constará de: — el CID del miembro de la tripulación;

    — el tipo de documento según la codificación en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia (ERDMS);

    — la autoridad expedidora según la codificación en el ERDMS;

    — el número de documento de cuatro dígitos.

  6. Fecha de expedición del certificado

  7. Fecha de expiración

  8. Nombre de la autoridad expedidora

  9. Autorización(es) específica(s) codificada(s): R (para la navegación por radar); M (para la navegación en vías de navegación interiores de carácter marítimo); tramos de riesgo específico según la codificación en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia (ERDMS); C (para la navegación de grandes convoyes), codificado con la autoridad expedidora e indicación del número de serie de la autorización

  10. Medidas de mitigación y restricciones relacionadas con la condición física [códigos 01 a 09 de conformidad con ES-QIN, como figuran en la Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión (3)].

    Los puntos 10 y 11 no serán de aplicación para los certificados de cualificación de la Unión como experto en GNL y experto en navegación de pasaje.

    Fondo en color azul claro Pantone 290C, imprimible en A4.

    (anverso)

    (reverso)

  11. Apellido(s) actual(es) del titular

  12. Nombre(s) actual(es) del titular Los nombres serán los que figuren en el carnet de identidad o en el pasaporte de la persona interesada y se introducirán en formato UNICODE. Si un nombre se escribe de manera diferente en formato UNICODE y en formato ASCII, deberá incluirse también una transcripción en ASCII entre paréntesis.

    3a. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)

    3b. Lugar de nacimiento (localidad)

  13. Número de identificación del titular como miembro de la tripulación (CID), tal como figura en la base de datos a que hace referencia el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397

  14. Identificación física del titular mediante la importación del archivo de imagen electrónico

  15. Número de serie del certificado El número de serie del certificado constará de: — el CID del miembro de la tripulación;

    — el tipo de documento según la codificación en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia (ERDMS);

    — la autoridad expedidora según la codificación en el ERDMS;

    — el número de documento de cuatro dígitos.

  16. Fecha de expedición del certificado

  17. Fecha de expiración

  18. Nombre de la autoridad expedidora

  19. Autorización(es) específica(s) codificada(s): R (para la navegación por radar); M (para la navegación en vías de navegación interiores de carácter marítimo); tramos de riesgo específico según la codificación en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia (ERDMS); C (para la navegación de grandes convoyes)

  20. Medidas de mitigación y restricciones relacionadas con la condición física [códigos de conformidad con ES-QIN, como figuran en la Directiva Delegada (UE) 2020/12].

    Fondo en color azul claro: Pantone 290C

    Formato de tarjeta ID-1 según la norma ISO/IEC 7810

    (anverso)

    (back) (reverso)

  21. Apellido(s) actual(es) del titular

  22. Nombre(s) actual(es) del titular Los nombres serán los que figuren en el carnet de identidad o en el pasaporte de la persona interesada y se introducirán en formato UNICODE. Si un nombre se escribe de manera diferente en formato UNICODE y en formato ASCII, deberá incluirse también una transcripción en ASCII entre paréntesis.

    3a. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)

    3b. Lugar de nacimiento (localidad)

  23. Número...

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