Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión de 26 de marzo de 2020 por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 98/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6, su artículo 14, apartado 3, su artículo 15, apartado 3, su artículo 16, apartado 3, su artículo 17, apartado 3, y su artículo 26, apartado 7, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo III del Reglamento (UE) 2018/848 establece las normas generales de producción para los productos ecológicos, mientras que las normas detalladas de producción figuran en el anexo II de dicho Reglamento. Con el fin de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación de dicho Reglamento, deben establecerse algunas normas adicionales.

(2) La conversión al método de producción ecológico exige determinados períodos de adaptación de todos los medios que se utilizan. El período de conversión requerido comienza, como muy pronto, una vez que un productor o un operador que produce algas o animales de acuicultura ha notificado su actividad a las autoridades competentes. Como excepción y en determinadas condiciones, puede reconocerse retroactivamente un período previo como parte del período de conversión. Deben especificarse los documentos que deberán presentarse a las autoridades competentes a fin de que se reconozca de forma retroactiva un período previo.

(3) Con el fin de garantizar la observancia de un elevado grado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie en la producción animal ecológica, es necesario establecer las densidades de población y la superficie mínima de las zonas cubiertas y al aire libre y sus características, así como las características y requisitos técnicos de los edificios y de las zonas al aire libre para los bovinos, ovinos, caprinos, equinos, cérvidos, porcinos, aves de corral y conejos. Asimismo, en el caso de animales lactantes, también deben establecerse los períodos mínimos que deberán respetarse para la alimentación preferente con leche materna.

(4) A fin de garantizar la observancia de un elevado grado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie en la producción de la acuicultura ecológica, es también preciso establecer normas por especies o por grupo de especies sobre la densidad de población y las características de los sistemas de producción y de los sistemas de contención para animales de acuicultura.

(5) Los productos ecológicos transformados deben producirse con métodos de transformación que garanticen las características ecológicas y las cualidades de los productos durante todas las etapas de la producción ecológica. Teniendo en cuenta el gran número de técnicas utilizadas en la transformación de productos alimenticios en la producción ecológica, no es posible establecer una lista exhaustiva de todas las técnicas autorizadas. Por lo tanto, como norma general, se considerarán autorizadas para la transformación de productos alimenticios en la producción ecológica las técnicas que cumplan los principios y las normas pertinentes de producción establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848.

(6) No obstante, en el caso de algunas técnicas utilizadas en la transformación de determinados productos alimenticios ecológicos, las opiniones de los Estados miembros pueden diferir con respecto a la conformidad de una técnica con los principios y las normas pertinentes de producción establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848. En tales casos, es necesario establecer normas sobre de qué modo puede evaluarse dicha técnica y, si se confirma que cumple los mencionados principios y normas de producción, pueda ser autorizada por la Comisión para la producción de determinados productos alimenticios, cuando sea adecuado en determinadas condiciones.

(7) Puede ser necesario emplear técnicas basadas en resinas de intercambio iónico y de adsorción para elaborar los preparados para lactantes y los preparados de continuación, así como los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles mencionados en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con el fin de cumplir los requisitos de composición establecidos en dicho Reglamento y en los actos adoptados sobre la base del artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, en el caso de los productos a que estos se refieren, o en la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (3), en el caso de los productos regulados por esta última. Es preciso autorizar el uso de técnicas de intercambio iónico y de adsorción para dichas categorías de productos.

(8) Al igual que en el caso de las técnicas autorizadas para su uso en la transformación de productos alimenticios, no deben utilizarse técnicas que reconstituyan propiedades perdidas en la transformación y el almacenamiento de piensos ecológicos, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al transformar los piensos ecológicos o que de alguna otra manera puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de los productos destinados a comercializarse como piensos ecológicos.

(9) Teniendo en cuenta el gran número de técnicas utilizadas en la transformación de determinados piensos en la producción ecológica, no es posible establecer una lista exhaustiva de todas las técnicas autorizadas. Por lo tanto, como norma general, en la transformación de piensos en la producción ecológica deben autorizarse aquellas técnicas que cumplan los principios y las normas pertinentes de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848.

(10) No obstante, en el caso de algunas técnicas utilizadas en la transformación de determinados piensos ecológicos, las opiniones de los Estados miembros pueden diferir con respecto a la conformidad de una técnica con los principios y las normas pertinentes de producción establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848. En tales casos, es necesario establecer normas sobre de qué modo puede evaluarse dicha técnica y, si se confirma que cumple dichos principios y normas pertinentes de producción, pueda ser autorizada por la Comisión para la producción de determinados piensos, cuando sea adecuado en determinadas condiciones.

(11) En la producción ecológica deben utilizarse materiales de reproducción vegetal ecológicos, animales ecológicos y juveniles de la acuicultura ecológica. Con el fin de ayudar a los operadores ecológicos a obtener información relativa a su disponibilidad, cada Estado miembro debe contar con sistemas que permitan a los operadores que comercialicen materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, animales ecológicos y juveniles de la acuicultura ecológica poner a disposición del público la información relativa a sus suministros. En particular, debe ponerse a disposición del público información detallada sobre las especies que puedan suministrar en cantidades suficientes y en un período de tiempo razonable. Una vez al año, los Estados miembros deben poner a disposición de la Comisión un resumen de dicha información, así como información sobre las excepciones concedidas en caso de falta de disponibilidad.

(12) Las plántulas quedan excluidas de la recogida e intercambio de información sobre material de reproducción vegetal ecológico y en conversión. Por lo tanto, con el fin de garantizar un enfoque armonizado, conviene establecer una definición de plántula.

(13) A fin de abordar las necesidades nutricionales de compuestos proteicos concretos de las aves de corral jóvenes y los porcinos de hasta 35 kg de peso, los Estados miembros pueden autorizar el uso de piensos proteicos no ecológicos en las dietas de las aves de corral y los porcinos en condiciones estrictas y hasta el 31 de diciembre de 2025. De cara a la eliminación gradual de estas excepciones y para los fines del artículo 53, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848, la Comisión debe supervisar su uso teniendo en cuenta la evolución de la disponibilidad de piensos proteicos ecológicos en el mercado. A tal fin, la Comisión debe elaborar un cuestionario específico y los Estados miembros deben presentar anualmente a la Comisión el cuestionario cumplimentado en el que se resuma la información pertinente recogida sobre la disponibilidad de piensos proteicos ecológicos y las autorizaciones concedidas a los productores de aves de corral y porcinos relativas al uso de piensos proteicos no ecológicos.

(14) Los Estados miembros también pueden poner en marcha un sistema similar de información sobre disponibilidad con respecto a razas y estirpes adaptadas a la producción ecológica o sobre pollitas ecológicas. Teniendo en cuenta la posible eliminación progresiva de excepciones para el uso de animales o de pollitas no ecológicos, es importante recopilar datos sobre la disponibilidad de razas y estirpes criadas de forma ecológica seleccionadas específicamente respetando principios y objetivos ecológicos. Por lo tanto, es necesario establecer los detalles de la información armonizada que deberán facilitar los Estados miembros a la Comisión y los demás Estados miembros.

(15) Los operadores que hayan estado criando ganado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (4) y el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (5) tendrán que adaptar sus sistemas de producción para cumplir con los nuevos requisitos técnicos específicos del presente Reglamento que afectan a la densidad de población, a las características estructurales de las instalaciones de los animales y los equipos relacionados, a los espacios disponibles y la gestión de la tierra y al sistema productivo de la explotación en general. Estas adaptaciones requerirán períodos de tiempo variables según el grado de intervención necesario para cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT