Reglamento de Ejecución (UE) 2020/465 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas de emergencia en favor de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas de las regiones italianas de Emilia Romaña, Véneto, Trentino Alto-Adigio, Lombardía, Piamonte y Friul-Venecia Julia, habida cuenta de los daños ocasionados a su producción por el chinche apestoso marrón marmolado de Asia (Halyomorpha halys)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 98/26

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El chinche apestoso marrón marmolado de Asia (Halyomorpha halys) (en lo sucesivo, «chinche apestoso») es un insecto originario del continente asiático que fue introducido accidentalmente en la Unión, y en particular en las regiones del norte de Italia, a saber, en Emilia Romaña, Véneto, Trentino Alto-Adigio, Lombardía, Piamonte y Friul-Venecia Julia (en lo sucesivo, «regiones afectadas»), a través del comercio internacional.

(2) En 2019, el chinche apestoso ocasionó en las regiones afectadas graves daños a la producción de frutas y hortalizas, infectando los cultivos de peras, melocotones y nectarinas, manzanas, kiwis, cerezas y albaricoques. Como consecuencia de esos daños, las frutas y hortalizas son impropias tanto para el consumo como para la transformación. Se estima que, solo en el año 2019, las pérdidas ocasionadas por este insecto a los productores de frutas y hortalizas de las regiones afectadas han ascendido a 500 millones EUR. En 2019, muchas organizaciones de productores de las regiones afectadas perdieron una gran parte, o incluso la totalidad, de las cosechas de frutas y hortalizas debido al chinche apestoso.

(3) En el caso de este insecto, no se reúnen en la actualidad los criterios que definen una plaga cuarentenaria de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de modo que no es posible adoptar medidas de erradicación a escala de la Unión. En consecuencia, por el momento las autoridades italianas no pueden tomar medidas fitosanitarias de protección adecuadas.

(4) Además, actualmente los medios fitosanitarios de que se dispone para controlar con efectividad el chinche apestoso son limitados. Las avispas «samurái» (Trissolcus japonicus y Trissolcus mitsukurii), como medida alternativa de control biológico, solo han sido autorizadas recientemente en Italia como insectos antagonistas y aún se abrigan dudas sobre la efectividad de este método biológico de control en el caso del chinche apestoso.

(5) Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas de las regiones afectadas han adoptado medidas preventivas (por ejemplo instalación de trampas y redes contra los insectos) para evitar los daños a sus cosechas. Pese a estos esfuerzos, dichas organizaciones han incurrido al mismo tiempo en unos elevados gastos, generados por las medidas preventivas, y en pérdidas de producción, con importantes efectos negativos en el valor de la producción comercializada. Esta situación repercute en la estabilidad financiera de las organizaciones de productores y en su capacidad tanto para ejecutar los programas operativos en los años venideros, como...

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