Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de la plaga Agrilus planipennis Fairmaire procedente de Canadá y los Estados Unidos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/6

(1) La Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031, mientras que las disposiciones de sus anexos han sido sustituidas por las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3).

(2) Agrilus planipennis Fairmaire es una plaga que figura en el anexo II, parte A, del Reglamento (UE) 2019/2072 como un organismo de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión. También figura como plaga prioritaria en el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/1702 (4).

(3) Con arreglo a la información recogida en 2018 durante dos auditorías de la Comisión realizadas en Canadá y los Estados Unidos, no se verificaba de manera suficiente antes de la exportación la aplicación de las condiciones establecidas en la opción b) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE. Por tanto, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 de la Comisión (5) solamente autorizaba la introducción en el territorio de la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans Mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de Canadá y los Estados Unidos («madera especificada») que fuera acompañada de las declaraciones oficiales a que se hace referencia en las opciones a) y c) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 expiró el 30 de junio de 2020.

(4) Las disposiciones previstas en el punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 establecen requisitos especiales para evitar la introducción y propagación en la Unión de la plaga Agrilus planipennis Fairmaire a través de la madera originaria de determinados terceros países. Las disposiciones de la opción b) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE se reflejan ahora en la opción b) del punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072.

(5) A la vista de los resultados de las auditorías de la Comisión llevadas a cabo en 2018 en Canadá y los Estados Unidos, todavía se considera apropiado autorizar solamente la introducción en la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de...

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