Reglamento de Ejecución (UE) 2021/280 de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195 y (UE) 2017/1485 con el fin de adaptarlos al Reglamento (UE) 2019/943

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/24

(1) La introducción de normas armonizadas sobre el comercio de electricidad y el funcionamiento de la red a través de códigos de red eléctrica y directrices ha demostrado ser crucial para la realización de un mercado de la electricidad integrado en la Unión.

(2) Los Reglamentos (UE) 2015/1222 (2), (UE) 2016/1719 (3), (UE) 2017/2195 (4) y (UE) 2017/1485 (5) de la Comisión establecen normas importantes para el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad, ya que adoptan normas detalladas que deben aplicar las autoridades reguladoras a fin de definir conjuntamente las condiciones o metodologías necesarias para la armonización del comercio de electricidad y la explotación de la red en la Unión.

(3) La práctica con el proceso de adopción de términos y condiciones o metodologías ha demostrado que deben aclararse dos aspectos del proceso de adopción.

(4) Los Reglamentos (UE) 2019/942 (6) y (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo modificaron el marco regulador del mercado interior de la electricidad, incluido el proceso para acordar las condiciones o metodologías.

(5) Tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942, las condiciones o metodologías que anteriormente requerían la aprobación de todas las autoridades reguladoras las adopta ahora directamente la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»). Los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 también disponen que las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia están facultadas para revisar y modificar las propuestas de condiciones o metodologías presentadas por los gestores de redes de transporte (GRT) y los operadores designados del mercado de la electricidad («los operadores designados»).

(6) Los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 establecen asimismo que los reguladores nacionales y la Agencia son responsables de la adopción de los textos definitivos de las condiciones o metodologías, y que tienen derecho a revisar y modificar las propuestas de los GRT o los operadores designados para garantizar que se ajustan a los objetivos de los Reglamentos (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195 y (UE) 2017/1485 y contribuyen a la integración del mercado, la no discriminación, la competencia efectiva y el correcto funcionamiento del mercado de la electricidad.

(7) Tales cambios deben reflejarse en los Reglamentos (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195 y (UE) 2017/1485.

(8) La experiencia adquirida con el actual proceso de elaboración de condiciones o metodologías, incluida la jurisprudencia reciente y los retrasos en la aprobación de determinadas condiciones o metodologías, ha hecho necesario revisar el procedimiento de reglamentación para definir las condiciones o metodologías con el fin de garantizar su adopción a su debido tiempo.

(9) De conformidad con la jurisprudencia reciente del Tribunal (7), el Reglamento (UE) 2015/1222 permite a cada una de las autoridades reguladoras nacionales solicitar modificaciones a las propuestas de condiciones o metodologías presentadas por los GRT o los operadores designados. Esta posibilidad podría dar lugar a una secuencia de múltiples solicitudes de modificación, con sus correspondientes propuestas modificadas de términos y condiciones o metodologías, sin perspectivas realistas de aprobación ni de aplicación en plazos correctos. Las consecuencias serían importantes retrasos en la elaboración de las condiciones o metodologías, además de la inseguridad jurídica que podría entrañar la falta de coordinación de las solicitudes de modificación de las propuestas de condiciones o metodologías, ya que seguiría sin estar claro qué solicitud de modificación debe prevalecer en última instancia. Para evitar esta situación, los Reglamentos (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195 y (UE) 2017/1485 deben establecer un procedimiento claro para la coordinación de las solicitudes de modificación de las condiciones o metodologías.

(10) El procedimiento de las decisiones coordinadas sobre las condiciones o metodologías es idéntico en los Reglamentos (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195 y (UE) 2017/1485. Por otra parte, el proceso de modificación de estos cuatro Reglamentos es idéntico. Por lo tanto, está justificado adoptar las modificaciones de estos cuatro Reglamentos mediante un único Reglamento modificativo.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943.

  1. los GRT y los operadores designados representen al menos el 55 % de los Estados miembros; y

  2. los GRT y los operadores designados representen a Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la Unión.

  3. los GRT representen al menos el 72 % de los Estados miembros interesados; y

  4. los GRT representen a Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la región interesada.

  5. el plan de ejecución conjunta de las funciones de OAM, de conformidad con el artículo 7, apartado 3;

  6. las regiones de cálculo de capacidad de intercambio, de conformidad con el artículo 15, apartado 1;

  7. la metodología de generación y provisión de datos de consumo, de conformidad con el artículo 16, apartado 1;

  8. la metodología del modelo de red común, de conformidad con el artículo 17, apartado 1;

  9. la propuesta de metodología armonizada de cálculo de la capacidad de intercambio, de conformidad con el artículo 21, apartado 4;

  10. la metodología de contingencia, de conformidad con el artículo 36, apartado 3;

  11. el algoritmo presentado por los operadores designados, de conformidad con el artículo 37, apartado 5, incluidos los conjuntos de requisitos para los GRT y los operadores designados en relación con el desarrollo del algoritmo, de conformidad con el artículo 37, apartado 1;

  12. los productos que los operadores designados puedan tener en cuenta en el...

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