Reglamento de Ejecución (UE) 2021/810 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2021/808 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para determinadas sustancias que figuran en el anexo II de la Decisión 2002/657/CE

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/112

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2021/808 de la Comisión (2) deroga, entre otros actos, la Decisión 2002/657/CE de la Comisión (3). El artículo 4 de dicha Decisión, en relación con su anexo II, establece los límites mínimos de funcionamiento exigidos para el cloranfenicol, los metabolitos de nitrofuranos, el acetato de medroxiprogesterona y el verde de malaquita, que son sustancias farmacológicamente activas, en determinadas matrices.

(2) El artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1871 de la Comisión (4) establece las disposiciones transitorias relativas a los valores de referencia para las sustancias farmacológicamente activas que están prohibidas. Los límites mínimos de funcionamiento exigidos para el cloranfenicol, los metabolitos de nitrofuranos y la suma de verde de malaquita y de verde de leucomalaquita que figuran en el anexo II de la Decisión 2002/657/CE deben ser aplicables como valores de referencia para los alimentos de origen animal importados de terceros países y los alimentos de origen animal producidos en la Unión hasta el 27 de noviembre de 2022.

(3) Por tanto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8...

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