Reglamento de Ejecución (UE) 2021/842 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 en lo que respecta a los requisitos de transparencia y confidencialidad para la evaluación del riesgo en la UE de las sustancias sujetas a control

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/16

(1) El Reglamento (CE) n.o 1925/2006 armoniza las normas nacionales de los Estados miembros relativas a la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión (2) establece, en particular, normas de desarrollo para la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 en relación con la evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») de las sustancias sujetas a control enumeradas en el anexo III, parte C, de este último.

(3) Mediante el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se modificó el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dichas modificaciones tienen por objeto reforzar la transparencia y la sostenibilidad de la evaluación del riesgo en la UE en todos los ámbitos de la cadena alimentaria en los que la Autoridad ofrece una evaluación científica del riesgo.

(4) Las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 178/2002 introdujeron nuevas disposiciones, relativas, entre otras cosas, al asesoramiento previo general del personal de la Autoridad a petición de un posible solicitante, y a la obligación de notificación de los estudios encargados o realizados por los explotadores de empresas en apoyo de una solicitud, así como a las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación. Las modificaciones también introdujeron disposiciones sobre la divulgación pública por parte de la Autoridad de todos los datos científicos, estudios y demás información en apoyo de las solicitudes, con excepción de la información confidencial debidamente justificada, en una fase temprana del proceso de evaluación del riesgo, seguida de una consulta a terceros.

(5) Aunque el Reglamento (UE) 2019/1381 no contiene ninguna disposición relativa a la evaluación del riesgo de las sustancias o los ingredientes enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, sus disposiciones son directamente pertinentes para dicho procedimiento, como se indica en el artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006. Dichas disposiciones se refieren al asesoramiento previo a la presentación y a la notificación de estudios encargados de la fase previa a la presentación, así como a los requisitos de transparencia y confidencialidad y a las consultas públicas de la fase de evaluación del riesgo. Regulan principalmente los procesos basados en solicitudes iniciados por los explotadores de empresas alimentarias.

(6) En la demostración de la seguridad de una determinada sustancia sujeta a control enumerada en su anexo III, parte C, el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 otorga un papel importante no solo a los explotadores de empresas alimentarias, sino también a otras partes interesadas, como la industria o las organizaciones de consumidores. Por lo tanto, la evaluación de una sustancia sujeta a control no requiere la presentación de una solicitud por parte de un solicitante designado, sino que todos...

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