Reglamento de Ejecución (UE) 2021/843 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa ciazofamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/20

(1) Mediante la Directiva 2003/23/CE de la Comisión (2) se incluyó la ciazofamida como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa ciazofamida, especificada en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, expira el 31 de julio de 2021.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5) y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la ciazofamida.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 23 de junio de 2015.

(7) La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión.

(8) El 23 de mayo de 2016, la Autoridad comunicó a la Comisión sus conclusiones (6) acerca de si podía esperarse que la ciazofamida cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. A raíz de un mandato de la Comisión debido a las incertidumbres relacionadas con los artrópodos no diana, la Autoridad actualizó su conclusión el 28 de julio de 2020 (7). Los días 3 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021 la Comisión presentó un informe de renovación relativo a la ciazofamida al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(9) En lo que se refiere a los criterios para determinar las propiedades de alteración endocrina introducidos por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (8), la conclusión de la...

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