Reglamento de Ejecución (UE) 2021/952 de la Comisión, de 11 de junio de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/95

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo.

(3) Las zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/902 de la Comisión (3), al registrarse cambios en Polonia y Eslovaquia respecto a la situación epidemiológica de esta enfermedad.

(4) Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y en la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5) Se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Alemania, Eslovaquia y Polonia, así como en porcinos en cautividad en Polonia.

(6) En mayo y junio de 2021, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federal alemán de Brandemburgo, ubicados en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente en la zona restringida I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres constituyen un mayor nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas de Alemania que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, situadas muy cerca de las áreas incluidas en la zona restringida II que están afectadas por estos brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta estos brotes recientes.

(7) En mayo y junio de 2021, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en los municipios polacos de górowski y mielecki, ubicados en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el citado anexo. al estar afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, en lugar de como zonas restringidas I.

(8) Asimismo, en mayo de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el municipio polaco de międzychodzki, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida II en el citado anexo, al estar afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe figurar ahora en dicho anexo como zona restringida III, en lugar de como zona restringida II.

(9) En junio de 2021, se registraron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el municipio eslovaco de Humenné, ubicado en un área que figura como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de un área que figura actualmente en la zona restringida I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres constituyen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca del área incluida en la zona restringida II que está afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta estos casos recientes.

(10) A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres ocurridos en Alemania, Eslovaquia y Polonia, así como el caso de los porcinos en cautividad de Polonia, y dada la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(11) A fin de tener en cuenta la evolución más reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania, Eslovaquia y Polonia e incluirse convenientemente en las listas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 como zonas restringidas I, II y III. Dado el dinamismo que caracteriza a la situación respecto a la peste porcina africana en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(12) Habida cuenta de la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, y con objeto de evitar perturbaciones innecesarias en los desplazamientos de determinados productos de origen animal desde las zonas restringidas I, II y III, es importante que las modificaciones que van a introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución entren en vigor lo antes posible.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Bundesland Brandenburg: Landkreis Dahme-Spreewald: Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland: Gemeinde Lietzen westlich der L 37,

Gemeinde Falkenhagen (Mark) westlich der L 37,

Gemeinde Zeschdorf westlich der L 37,

Gemeinde Lindendorf mit der Gemarkung Dolgelin – westlich der L 37,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf und Bliesdorf,

Gemeinde Neutrebbin mit den Gemarkungen Neutrebbin und Alttrebbin westlich der L 34 und Altelewin westlich und nordöstlich der L 33,

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf, Biesdorf, Rathsdorf, Wriezen, Altwriezen, Beauregard, Eichwerder und Jäckelsbruch,

Gemeinde Oderaue mit den Gemarkungen Neuranft, Neuküstrinchen, Neurüdnitz, Altwustrow, Neuwustrow und Zäckericker Loose, Altreetz, Altmädewitz und Neumädewitz,

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim.

Landkreis Oder-Spree: Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Wendisch Rietz,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Bad Saarow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf mit den Gemarkungen Buckow, Glienicke, Behrensdorf, Ahrensdorf, Herzberg, Görzig, Pfaffendorf, Sauen, Wilmersdorf (G), Neubrück, Drahendorf, Alt Golm,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Briescht, Kossenblatt, Werder, Görsdorf (B), Giesendorf, Wulfersdorf, Falkenberg (T), Lindenberg,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Demnitz, Steinhöfel...

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