Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1053 de la Comisión, de 25 de junio de 2021, por el que se derogan los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 227/35

(1) A raíz de una investigación antidumping de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (2), el 6 de octubre de 2009, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo (3), se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China. Las medidas adoptaron la forma de tipos de derecho ad valorem siguientes: 17,7 % para Shandong Luxing Steel Pipe Co. Ltd; 27,2 % para otras empresas que cooperaron; y 39,2 % para todas las demás empresas.

(2) A raíz de una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, el 8 de diciembre de 2015, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión, se impusieron medidas antidumping definitivas durante otros cinco años (4).

(3) El 29 de enero de 2014, en su sentencia en el asunto T-528/09, el Tribunal General decidió anular el Reglamento (CE) n.o 926/2009 con respecto a las exportaciones de los productos fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd («Hubei») (5). Esta sentencia fue recurrida por el Consejo.

(4) Mediante sentencia de 7 de abril de 2016 en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, el Tribunal de Justicia (TJUE) ratificó las conclusiones del Tribunal General y confirmó la anulación de las medidas con respecto al productor exportador Hubei (6).

(5) Las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 (7) expiraron el 9 de diciembre de 2020.

(6) El 4 de febrero de 2021, en el asunto C-324/19, sobre una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania), el TJUE declaró inválido el Reglamento (CE) n.o 926/2009 (en lo sucesivo, «sentencia») (8).

(7) De conformidad con el artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tribunal.

(8) En el asunto C-324/19, la consecuencia de la sentencia fue invalidar las medidas originales con efectos erga omnes y ex tunc, lo que significa que la sentencia es aplicable a todas las partes y que el Reglamento (CE) n.o 926/2009 se considera inválido desde la fecha de su entrada en vigor.

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