Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción y la importación de bienes culturales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 234/67

(1) Para garantizar la aplicación del Reglamento (UE) 2019/880 se requiere el establecimiento de normas específicas que configuren un sistema de licencias de importación para determinadas categorías de bienes culturales enumeradas en la parte B del anexo de dicho Reglamento.

(2) Es necesario asimismo establecer las normas relativas al sistema de declaración del importador para las categorías de bienes enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento (UE) 2019/880.

(3) Por último, es preciso fijar las normas que regulen las excepciones a los requisitos de obtención de una licencia de importación o de presentación de una declaración del importador en determinadas condiciones.

(4) Los bienes culturales que corran un riesgo inminente de destrucción o pérdida en un tercer país deben custodiarse en refugios de la Unión con el fin de garantizar su seguridad, su mantenimiento en buen estado y su retorno seguro cuando la situación lo permita. Para asegurar que los bienes culturales custodiados no sean desviados en la Unión e introducidos en el mercado, los refugios deben ser supervisados o gestionados por entidades públicas bajo cuya supervisión directa deben permanecer dichos bienes en todo momento.

(5) Los bienes culturales entregados para su custodia en un refugio de un Estado miembro deben incluirse en regímenes aduaneros adecuados que garanticen su almacenamiento durante un período de tiempo indefinido; es preciso, además, adoptar dispositivos para el supuesto de que se sospeche que la situación de riesgo en el tercer país puede persistir más allá del horizonte previsible. Para permitir al conjunto de la ciudadanía disfrutar de la presencia temporal de estos bienes culturales en el territorio de la Unión, debe permitirse su exposición en instalaciones administradas por el mismo organismo que gestione el refugio, con el consentimiento previo del tercer país y, cuando los bienes hayan sido colocados en régimen de depósito aduanero, con la autorización previa de las aduanas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El traslado de los bienes a las instalaciones de exposición solo debe autorizarse si se puede garantizar su seguridad y su mantenimiento en buen estado.

(6) La exención de los requisitos de obtener una licencia de importación o de presentar una declaración del importador a la aduana en caso de importación temporal de bienes culturales con fines educativos, científicos, de conservación, restauración, exposición, digitalización, artes escénicas, investigación realizada por instituciones académicas o cooperación entre museos o instituciones similares debe organizarse de una forma que garantice que los bienes culturales se utilicen únicamente para esos fines. Los establecimientos e instituciones públicos se consideran fiables en lo que se refiere al uso de bienes culturales importados con carácter temporal; por lo tanto, solo debe exigírseles que se registren en el sistema electrónico. Las instituciones o establecimientos de Derecho privado o de Derecho mixto (público-privado) también deben poder acogerse a esta exención, siempre que su registro en el sistema electrónico sea posteriormente confirmado por la autoridad competente. Esta exención debe aplicarse también de una forma que garantice que los objetos importados de forma temporal sean los mismos que se reexporten al final del procedimiento, y que las aduanas puedan identificar fácilmente a los establecimientos beneficiarios a través del sistema electrónico centralizado.

(7) A fin de garantizar la trazabilidad de los bienes culturales importados de forma temporal y exentos del requisito de presentar una licencia de importación o una declaración del importador con arreglo al artículo 3, apartado 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2019/880, procede establecer normas relativas a la descripción de los bienes que debe cargarse en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento.

(8) Para la correcta aplicación del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880 y con objeto de garantizar una aplicación uniforme de la exención y de evitar su uso indebido por parte de puntos de venta permanentes como casas de subastas, tiendas y galerías de antigüedades, las ferias de arte comerciales deben cumplir determinadas condiciones en lo que respecta a su duración, finalidad y accesibilidad al público, así como a la publicidad que reciben.

(9) A fin de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 en materia de licencias de importación, se necesitan normas que regulen la elaboración, presentación y examen de las solicitudes y la expedición y validez de las licencias correspondientes mediante el sistema electrónico centralizado.

(10) Para evitar el uso irregular de una licencia de importación que haya sido revocada por una autoridad competente, debe activarse en el sistema electrónico para la importación de bienes culturales a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/880 una alerta que atraiga la atención de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de otros Estados miembros.

(11) La procedencia lícita de un bien cultural importado en la Unión en el pasado al amparo de una licencia de importación es un aspecto que ya ha sido examinado por una autoridad competente de un Estado miembro. Para garantizar la coherencia con dicha evaluación y agilizar el comercio, toda nueva solicitud de reimportación de un mismo bien cultural debe estar sujeta a requisitos simplificados.

(12) De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/880, el plazo de 90 días para que una autoridad competente decida sobre una solicitud de licencia de importación empieza a contar desde el momento en que dicha autoridad recibe una solicitud completa. Con ánimo de garantizar la igualdad de trato y la tramitación expedita de las solicitudes de licencia, cuando se considere necesaria información adicional a la presentada por el solicitante junto con su solicitud electrónica para demostrar el carácter legal de la exportación, el plazo de 90 días no deberá empezar a contar hasta el momento en que el solicitante haya presentado la información adicional solicitada, cargándola en el sistema electrónico. Habida cuenta de que la carga de la prueba de la exportación legal recae en el solicitante, cuando la información adicional requerida no se haya presentado a la autoridad competente en el plazo fijado, la solicitud deberá rechazarse por estar incompleta.

(13) Con el fin de impedir la introducción en la Unión de bienes culturales exportados ilegalmente desde un tercer país, deben presentarse siempre junto con las solicitudes de licencia de importación o estar en posesión del declarante que presente una declaración del importador —en caso de que las autoridades aduaneras soliciten su presentación—, determinados documentos o información que certifiquen la exportación legal por parte de las autoridades del tercer país, identifiquen adecuadamente el bien cultural y expresen la responsabilidad del importador.

(14) Para que los solicitantes puedan demostrar la procedencia legal de los bienes en caso de que el país en el que estos se hayan creado o descubierto no dispusiera de un sistema de certificación de las exportaciones en el momento de la exportación, debe permitirse a los operadores presentar en apoyo de su solicitud de licencia de importación o tener en su poder —en caso de que las aduanas soliciten estos documentos— una combinación de otros medios de prueba. En tal caso, los Estados miembros deben exigir al operador que aporte tantos tipos distintos de pruebas como sea posible, pruebas entre las que pueden incluirse el historial de la propiedad del objeto que permita determinar su autenticidad y su propietario.

(15) Para garantizar la uniformidad de las declaraciones del importador contempladas en el Reglamento (UE) 2019/880, es preciso establecer normas que regulen la elaboración de la declaración firmada en el sistema electrónico centralizado y el contenido de la descripción normalizada del bien cultural.

(16) Las aduanas deben llevar a cabo controles...

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