Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1178 de la Comisión de 16 de julio de 2021 por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a determinadas listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/63

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, y también es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. El artículo 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3) Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, o, en el caso de los animales de la acuicultura, compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales y de las categorías de productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 también es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, y las listas de terceros países, territorios o zonas que figuran en sus anexos tienen el mismo objetivo que las listas similares establecidas anteriormente en varios actos de la Comisión que fueron derogados y sustituidos por dicho Reglamento de Ejecución con efecto a partir de esa fecha. Sin embargo, varias modificaciones de las listas de esos actos anteriores de la Comisión no se reflejan en las listas que figuran actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Esto se debe principalmente a que estas listas suelen modificarse con frecuencia para tener en cuenta cuestiones como la evolución de las situaciones epidemiológicas en relación con las enfermedades de los animales, las condiciones sanitarias o las garantías de salud pública o animal en terceros países o territorios.

(5) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4) estableció una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados. Dicho Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y sus anexos V y XIV establecen actualmente las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, carne fresca de aves de corral y aves de caza. Sin embargo, varias modificaciones de la lista del Reglamento (CE) n.o 798/2008 no se incluyeron en las listas establecidas en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. En particular, el Reglamento (CE) n.o 798/2008 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/626 (5) en lo que respecta a la entrada correspondiente a la República de Macedonia del Norte, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1166 (6) en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1752 (7) en lo que respecta a la entrada correspondiente a Australia, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2083 (8) en lo que respecta a la entrada correspondiente a Japón, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/460 (9) en lo que respecta a la entrada correspondiente a Ucrania, y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/568 (10) en lo que respecta a la entrada correspondiente al Reino Unido. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta tales modificaciones a la lista establecida en el Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(6) Además, Australia ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio a raíz de un brote de influenza aviar altamente patógena (IAAP) confirmado en una explotación de aves de corral de su territorio el 31 de julio de 2020, y las medidas que ha adoptado para evitar la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de este brote de IAAP, Australia ha puesto en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de esa enfermedad. Además, Australia ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en la explotación de aves de corral previamente infectada de su territorio.

(7) La Comisión ha evaluado la información presentada por Australia y ha concluido que se ha eliminado el brote de IAAP y que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de ese tercer país.

(8) Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con los brotes de IAAP confirmados en unas explotaciones de aves de corral el 27 de enero de 2021 en la isla de Anglesey, Gales, el 8 de febrero de 2021 en Redcar y Cleveland, Inglaterra, el 12 de febrero de 2021 en Glenrothes, Fife, Escocia y el 29 de marzo de 2021 en el condado de Staffordshire, Inglaterra, y las medidas que ha adoptado para evitar la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de IAAP, el Reino Unido ha puesto en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación. Además, el Reino Unido ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en las explotaciones de aves de corral infectadas de su territorio.

(9) La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha concluido que se han eliminado los brotes de IAAP en las explotaciones de aves de corral de la Isla de Anglesey, Gales, Redcar y Cleveland, Inglaterra, Glenrothes, Fife, Escocia y el condado de Staffordshire, Inglaterra, y que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de productos de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se ha suspendido la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral debido a dichos brotes.

(10) Por consiguiente, las entradas correspondientes a Australia y al Reino Unido que figuran en el cuadro de la parte 1 de los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 también deben tener en cuenta la actual situación epidemiológica en esos terceros países.

(11) Además, el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y productos reproductivos de aves en cautividad. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación en la Unión de aves criadas en cautividad que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (11), derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/692. Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Argentina y Filipinas.

(12) Algunos terceros países también presentaron a la Comisión respuestas a un cuestionario sobre la entrada en la Unión de tripas en relación con la salud pública y animal. Estos terceros países proporcionaron pruebas y garantías suficientes a la Comisión para ser incluidos en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Por tanto, deben incluirse en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas que figura en el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicho anexo debe modificarse en consecuencia.

(13) En el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de la leche cruda, el calostro, los productos a base de calostro, los productos lácteos derivados de leche cruda y los productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países, o zonas de los terceros países, a partir de los cuales está autorizada está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías, que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (12), ya que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Bosnia y Herzegovina.

(14) El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros...

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