Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 455/26

(1) La Directiva 92/83/CEE establece las condiciones para garantizar la instauración y el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la fiscalidad del alcohol.

(2) La Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo (2), que modificó la Directiva 92/83/CEE, amplió la posibilidad de que los Estados miembros aplicaran tipos reducidos del impuesto especial, que solo estaban disponibles para la cerveza y el alcohol etílico producidos en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes, a fin de incluir las demás bebidas alcohólicas producidas en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes. De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros proporcionarán, previa solicitud, un certificado anual a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio en el que se confirme la producción anual total de los productores y su cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva 92/83/CEE (en lo sucesivo, «certificado»). Con el fin de facilitar el reconocimiento de la condición de pequeños productores independientes en todos los Estados miembros, deberá utilizarse un formulario común para el certificado.

(3) Es conveniente que de la certificación de los pequeños productores independientes se ocupe el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. A fin de reducir la carga administrativa, conviene prever la autocertificación del pequeño productor independiente, siempre que los Estados miembros hayan adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude, la elusión o el abuso del sistema.

(4) Para facilitar el reconocimiento de la condición de pequeños productores independientes, y en virtud del artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE, debe incluirse una referencia al certificado para los pequeños productores independientes en el documento administrativo para la circulación de productos con arreglo a los capítulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3).

(5) Con el fin de aclarar qué pruebas deben utilizarse para la autocertificación de los pequeños productores independientes, es necesario especificar la información que debe incluirse en el documento administrativo y en el documento de acompañamiento simplificado para la circulación de productos en virtud de los capítulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE.

(6) La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse...

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