Reglamento de Ejecución (UE) 2022/43 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa flumioxazina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/7

(1) Mediante la Directiva 2002/81/CE de la Comisión (2) se incluyó la flumioxazina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa flumioxazina, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de junio de 2022.

(4) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5), se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa flumioxazina dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 4 de marzo de 2013.

(7) La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente complementario resumido.

(8) El 5 de junio de 2014, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que la flumioxazina cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 3 de diciembre de 2014, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de revisión y un proyecto de Reglamento relativos a la flumioxazina.

(9) El 15 de diciembre de 2016, a petición de la Comisión y con arreglo al artículo 4, apartado 7, y al punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, respectivamente, la Autoridad adoptó un informe científico de evaluación de los datos sobre la necesidad de la flumioxazina como herbicida para controlar un peligro grave para la salud de las plantas que no pueda controlarse por otros medios disponibles, incluidos los métodos no químicos (7), y, el 31 de agosto de 2018, adoptó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de su uso en...

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