Reglamento de Ejecución (UE) 2022/55 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en lo que respecta a la lista de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de ungulados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/4

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas sobre las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre ellas, los requisitos aplicables a la certificación zoosanitaria oficial para diversos desplazamientos de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y los requisitos para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Los requisitos relacionados con la entrada en la Unión se especifican con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (3).

(2) El artículo 239, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2016/429 prevé la posibilidad de que la Comisión adopte normas especiales relativas a las excepciones a los requisitos generales para la entrada en la Unión de animales que procedan de la Unión y vayan a ser desplazados a un tercer país o territorio para regresar más adelante a la Unión desde dicho tercer país o territorio. En virtud de dicho artículo, el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/54 de la Comisión (4) para establecer normas especiales para la entrada de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos (actos) organizados fuera de la Unión y, a continuación, regresen inmediatamente a la Unión.

(3) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (5) establece, entre otras cosas, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de declaraciones para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de animales terrestres. Sin embargo, dicho Reglamento de Ejecución no incluye ningún modelo de certificado que acompañe a las partidas de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazadas a un tercer país o territorio para participar en actos organizados fuera de la Unión y, a continuación, regresen inmediatamente a la Unión. En ese certificado, la autoridad competente del tercer país o territorio en que tenga lugar el acto debe ofrecer las garantías necesarias en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para estas entradas específicas de animales, previstos en el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 modificado. Por tanto, para evitar cualquier perturbación indebida del comercio, es necesario...

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