Reglamento de Ejecución (UE) 2022/363 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que se modifica y se corrige el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que se refiere a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 69/40

(1) En el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En concreto, la entrada en la Unión de esos productos y animales está sujeta al requisito de que procedan de un tercer país o una región de un tercer país incluidos en una lista de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(2) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (4) se establecen las listas de terceros países y regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), Reglamento (UE) 2017/625. En el anexo IX de ese Reglamento se establece la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, entre ellos de productos procedentes de la acuicultura.

(3) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/367 de la Comisión (5) se ha incluido a Bielorrusia, Emiratos Árabes Unidos, Israel (6), Moldavia, Suiza, Turquía y Uruguay en el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (7) por lo que respecta a la subcategoría «Caviar (producto de peces de aleta)», dentro de la categoría «Productos de la acuicultura». Procede, por tanto, incluir a esos terceros países en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con la observación: «Acuicultura: caviar (producto de peces de aleta»).

(4) Canadá, China y los Estados Unidos figuraban anteriormente en la lista relativa a los productos de la acuicultura del anexo de la Decisión 2011/163/UE, y exportaban caviar procedente de la acuicultura sobre esta base. El plan de vigilancia de residuos relativo a los peces de aleta que presentaron cumplía los requisitos generales de la Unión para la acuicultura e incluía también el caviar. Por lo tanto, estos terceros países quedaban fuera de la lista encabezada «Productos de peces de aleta (por ejemplo, caviar)» del anexo de la...

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