Reglamento de Ejecución (UE) n o 1289/2014 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
4.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/25
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo puede exportarse dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2014/15 (3), fija dichos límites cuantitativos.
(3) Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 24 y el 28 de noviembre de 2014. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 28 de noviembre de 2014 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 24 y el 28 de noviembre de 2014, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 30,097818 %.
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Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas...
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