Reglamento de Ejecución (UE) n o 1294/2014 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1238/95 en lo que respecta a la cuantía de las tasas de solicitud y de las tasas de examen que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Enforcement date:December 25, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1238/95 de la Comisión (2) establece disposiciones en relación con la cuantía de las tasas de solicitud que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («la Oficina») por la tramitación de solicitudes de concesión de protecciones comunitarias de obtención vegetal.

(2) Con arreglo a la experiencia adquirida por la Oficina en relación con los costes que conlleva la tramitación de solicitudes de concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal que no son válidas, procede reducir el importe de la tasa de solicitud retenida por la Oficina.

(3) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1238/95 y en su anexo I, se establece la cuantía de las tasas relativas a la preparación y realización del examen técnico de las variedades objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal que deben abonarse a la Oficina («la tasa de examen»).

(4) En lo que respecta a los exámenes técnicos de las variedades de material con ciertos componentes específicos que deben utilizarse repetidamente para la producción de material, la experiencia ha puesto de manifiesto que el coste de dicho examen puede variar considerablemente de un caso a otro. La tasa del examen técnico debe financiar los costes del examen técnico de la variedad y de cada componente específico de la variedad. Por tanto, en tales casos no debe fijarse ningún importe máximo en lo relativo a las tasas para el examen técnico.

(5) Asimismo, de la experiencia acumulada respecto al examen técnico se desprende que el importe total de las tasas de examen que percibe la Oficina no cubre el importe total de las tasas que esta debe abonar a las oficinas de examen. Sin embargo, las tasas que percibe la Oficina deben, en principio, cubrir las tasas que abona. Por consiguiente, deben aumentarse las tasas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1238/95. Al mismo tiempo, es conveniente simplificar los grupos de costes establecidos en dicho anexo.

(6) Procede, por tanto, modificar...

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