Reglamento de Ejecución (UE) n o 1335/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

Enforcement date:December 20, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión (2) prevé modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos del capítulo 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

(2) El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios. Para reflejar las modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos, es preciso actualizar los anexos I, II y VII bis de dicho Reglamento.

(3) El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 hace referencia a códigos NC que se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2015. Por otra parte, el anexo 3, referente a las concesiones relativas a los quesos, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (4), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (5), contempla la liberalización completa del comercio bilateral de quesos a partir de 2007. Esta disposición es, por lo tanto, obsoleta y debe suprimirse.

(4) El artículo 19 bis, apartado 1, letra c), y el artículo 19 bis, apartado 4, letra c), con respecto al anexo VII bis, parte 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001, y el artículo 20, apartado 1, letra a), inciso ii), con respecto al anexo II, parte C, de dicho Reglamento, conciernen, respectivamente, a un contingente arancelario de queso y a importaciones preferenciales en aplicación del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (6), aprobado mediante la Decisión 2004/441/CE del Consejo (7). Estas disposiciones se refieren a códigos NC que se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2015. Dado que el período contingentario y el período de eliminación de aranceles de importación correspondientes han expirado, procede suprimir tales disposiciones.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:

1) en el artículo 4, se suprime el apartado 2;

2) en el artículo 19 bis, se suprimen el apartado 1, letra c) y el apartado 4, letra c);

3) en el artículo 20, se suprime el apartado 1, letra a), inciso ii);

4) el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento;

5) el anexo II queda modificado como sigue: a) la parte B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

b) se suprime la parte C;

6) el anexo VII bis queda modificado como sigue: a) se suprime la parte 3;

b) la parte 4 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor...

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