Reglamento (Euratom) 2018/1563 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 7, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») es contribuir a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros, entre otras cosas promoviendo y facilitando las investigaciones nucleares en los Estados miembros y completándolas mediante la ejecución de un programa de investigación y de enseñanza de la Comunidad.

(2) La investigación nuclear puede contribuir a la prosperidad económica y social y a la sostenibilidad medioambiental mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. Igualmente importante es la contribución potencial de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.

(3) En la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período 2014-2018 establecido por el Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Programa 2014-2018») se llegó a la conclusión de que la acción es pertinente y sigue siendo fundamental para hacer frente a los retos en materia de seguridad física y tecnológica, control de seguridad nuclear, gestión de residuos radiactivos, protección radiológica y energía de fusión.

(4) A fin de garantizar la continuidad de la investigación nuclear a nivel de la Comunidad, es necesario establecer el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Programa 2019-2020»). El Programa 2019-2020 debe tener los mismos objetivos que el Programa 2014-2018, apoyar las mismas actividades y utilizar el mismo modo de ejecución, que se ha demostrado eficaz y adecuado a efectos de la consecución de los objetivos del Programa 2014-2018.

(5) Apoyando la investigación nuclear, el Programa 2019-2020 contribuirá a la consecución de los objetivos de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo, «Programa Marco Horizonte 2020») establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y facilitará la aplicación de la estrategia Europa 2020 y la creación y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación.

(6) Pese al impacto potencial de la energía nuclear en el abastecimiento energético y el desarrollo económico, los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana. Por lo tanto, en el Programa 2019-2020 debe concederse la máxima atención posible a la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso a los aspectos relacionados con la seguridad física que trata el Centro Común de Investigación (CCI).

(7) El Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (en lo sucesivo, «Plan EETE»), recogido en las Conclusiones del Consejo reunido en Bruselas el 28 de febrero de 2008, está acelerando el desarrollo de un abanico de tecnologías con baja emisión de carbono. En su reunión de 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo convino en que la Unión y sus Estados miembros promoverían la inversión en energías renovables y tecnologías seguras y sostenibles con bajas emisiones de carbono y se centrarían en la ejecución de las prioridades tecnológicas establecidas en el Plan EETE. Cada Estado miembro sería libre de escoger los tipos de tecnología a las que prestaría apoyo.

(8) Dado que todos los Estados miembros disponen de instalaciones nucleares o hacen uso de materiales radiactivos, en particular para fines médicos, el Consejo reconoció en las Conclusiones de sus reuniones en Bruselas los días 1 y 2 de diciembre de 2008, la necesidad permanente de mantener la capacitación en el ámbito nuclear, en especial a través de una educación y formación adecuadas, vinculadas con la investigación y coordinadas a nivel de la Comunidad.

(9) Si bien corresponde a cada Estado miembro decidir si utilizará o no la energía nuclear, se reconoce asimismo que la energía nuclear cumple funciones diferentes en los distintos Estados miembros.

(10) Mediante la firma del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (4), la Comunidad se ha comprometido a participar en la construcción del Proyecto ITER (en lo sucesivo, «ITER») y su explotación futura. La contribución de la Comunidad se gestiona mediante la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) creada en virtud de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (5).

(11) Para que la fusión se convierta en una opción creíble para la producción comercial de energía, es necesario en primer lugar completar con éxito la construcción del ITER dentro del plazo e iniciar su funcionamiento. En segundo lugar, es necesario establecer una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, para la producción de electricidad de aquí a 2050. La consecución de esos objetivos exige que el programa europeo de fusión se oriente hacia un programa común de actividades que aplique dicha hoja de ruta. Conviene garantizar la continuidad del apoyo de la Comunidad, con objeto de asegurar los logros de las actividades de investigación sobre fusión en curso, así como el compromiso a largo plazo de las partes interesadas en el ámbito de la fusión y la colaboración entre ellas. Debe hacerse mayor hincapié fundamentalmente en las actividades de apoyo al ITER y también en la evolución hacia el reactor de demostración, con inclusión de una mayor participación del sector privado, en su caso. Esta racionalización y reorientación deben llevarse a cabo sin poner en peligro el liderazgo europeo en la comunidad científica de la fusión.

(12) El CCI debe seguir proporcionando un apoyo científico y tecnológico independiente y a instancias del cliente para la formulación, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la investigación y formación sobre seguridad nuclear física y tecnológica. Con objeto de aprovechar de manera óptima los recursos humanos y garantizar que no se dupliquen las tareas de investigación en la Unión, conviene analizar cualquier nueva actividad que realice el CCI para comprobar su coherencia con las que ya se están llevando a cabo en los Estados miembros. Los aspectos de seguridad física del Programa Marco Horizonte 2020 deben limitarse a las acciones directas del CCI.

(13) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas, incluida la participación en las acciones indirectas del Programa 2019-2020, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual.

(14) En interés de todos sus Estados miembros, el papel de la Unión consiste en desarrollar un marco para apoyar la investigación de vanguardia, la creación de conocimientos y la conservación de los conocimientos sobre las tecnologías de la fisión nuclear, con especial hincapié en la seguridad física y tecnológica, la protección radiológica y la no proliferación. Esto requiere datos científicos independientes, necesidad que el CCI puede contribuir señaladamente a satisfacer. Así se reconocía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, con fecha de 6 de octubre de 2010, titulado «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la Innovación», en la que la Comisión señalaba su intención de reforzar los datos científicos utilizados en la formulación de políticas a través del CCI. El CCI se propone responder a este desafío centrando su investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica en las prioridades políticas de la Unión.

(15) Con el fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad, así como de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa 2019-2020 debe favorecer la participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación mediante el fomento de la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando unas agendas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de la sociedad civil y facilitando su participación en las actividades del Programa 2019-2020.

(16) La ejecución del Programa 2019-2020 debe responder a la evolución de la oportunidades y necesidades de la ciencia y la tecnología, la industria, las políticas y la sociedad. Por ello, las agendas deben establecerse en estrecha colaboración con las partes interesadas de todos los sectores implicados y conviene prever la suficiente flexibilidad para responder a las situaciones nuevas. Podría buscarse asesoramiento externo a lo largo del Programa 2019-2020, en particular utilizando las estructuras pertinentes, tales como las plataformas tecnológicas europeas.

(17) La necesidad de proseguir la investigación nuclear en el plano europeo quedó reconocida en los resultados de los debates mantenidos durante el simposio sobre ventajas y limitaciones de la investigación sobre fisión nuclear para una economía con bajas emisiones de carbono, preparado mediante un estudio interdisciplinar en el que participaron, entre otros, expertos en los ámbitos de la energía, la economía y las ciencias sociales, y organizado por la Comisión y el Comité Económico y Social Europeo en Bruselas los días 26 y 27 de febrero de 2013.

(18) El Programa 2019-2020 debe contribuir al atractivo de la profesión de investigador en la Unión. Debe prestarse una atención adecuada a la Recomendación de la Comisión de 11 de...

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