Reglamento (UE) nº 1388/2011 del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2012

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1388/2011 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2011

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 104/2000 para la campaña de pesca de 2012

mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2012.

(5) Procede establecer el precio de producción de la Unión para uno de los productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 104/2000 y calcular el precio de producción de la Unión de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) n o 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces de los géneros Thunnus y Euthynnus

( 2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, ha de adoptar las medidas relativas a la fijación de precios.

(2) El Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1 ), establece que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción de la Unión para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

(3) Corresponde al Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 104/2000, y los precios de producción de la Unión de los productos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento.

(4) Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios

).

(6) Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y de acuerdo con el procedimiento del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 104/2000, procede fijar el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca de 2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, los precios de orientación previstos en el artículo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT