Reglamento de Ejecución (UE) nº 1055/2013 de la Comisión, de 25 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de ácido ortofosfórico como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales

Enforcement date:November 19, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 288/57

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1055/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2013

relativo a la autorización de un preparado de ácido ortofosfórico como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 13 de diciembre de 2012

( 4 ) que, en las condiciones propuestas de utilización en los piensos, el ácido ortofosfórico no tiene efectos adversos ni para la salud de los animales ni para la de los consumidores, no se espera que entrañe riesgo adicional alguno para el medio ambiente y tiene potencial para conservar los piensos. Concluyó además que no deben surgir problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. Verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de ácido ortofosfórico muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio para la eliminación de las existencias del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan autorizados de conformidad con la Directiva 76/603/CEE.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de mayo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Visto el...

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