Reglamento (UE) nº 56/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 19/10 Diario Oficial de la Unión Europea 24.1.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 56/2012 DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando:

(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 961/2010

( 2

), en el que se confirmaban las medidas restrictivas adoptadas desde 2007 y se disponían nuevas medidas restrictivas contra Irán para cumplir la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las medidas de acompañamiento solicitadas por el Consejo Europeo en su Declaración del 17 de junio de 2010.

(2) Dichas medidas restrictivas incluían el embargo de los activos de determinadas personas y entidades.

(3) El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC, por la que añadía a la lista de personas o entidades contempladas una institución financiera, con relación a la cual se establecían excepciones específicas relativas a la financiación de actividades comerciales.

(4) Algunas de dichas medidas entran en el ámbito del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, es necesaria una acción reguladora a nivel de la Unión para su ejecución, especialmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los operadores económicos en todos los Estados miembros.

(5) En consecuencia, es necesario modificar el Reglamento (UE) n o 961/2010 para incorporar las excepciones anteriormente mencionadas.

(6) Para garantizar que las medidas recogidas en este Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) n o 961/2010 se inserta el artículo siguiente:

Artículo 19bis

1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no se aplicarán a:

a) i) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o ii) una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT