Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:December 15, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 311/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1178/2011 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2011

por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento

Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

( 1 ) y, en particular, su artículo 7, apartado 6, su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) n o 216/2008 es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa. Dicho Reglamento proporciona los medios de lograr ese objetivo y otros objetivos en el ámbito de la seguridad de la aviación civil.

(2) Los pilotos que participan en la explotación de determinadas aeronaves, así como los dispositivos para entrenamiento simulado de vuelo, las personas y las organizaciones que participen en la formación, las pruebas y la verificación de dichos pilotos, deben cumplir los requisitos esenciales pertinentes que establece el anexo III del Reglamento (CE) n o 216/2008. De conformidad con dicho Reglamento, tanto los pilotos como las personas y organizaciones que participen en su formación, deben estar certificados cuando se haya comprobado que cumplen los requisitos esenciales.

(3) Asimismo, debe expedirse un certificado médico a los pilotos, y los médicos examinadores aéreos, responsables de evaluar la aptitud psicofísica de los pilotos, deben estar certificados cuando se haya comprobado que cumplen los requisitos esenciales pertinentes. No obstante, el

Reglamento (CE) n o 216/2008 contempla la posibilidad de que los médicos generalistas ejerzan la función de médicos examinadores aéreos en determinadas condiciones si así lo permite el Derecho nacional.

(4) Los miembros de la tripulación de cabina que participen en la explotación de determinadas aeronaves deben cumplir los requisitos esenciales pertinentes que establece el anexo IV del Reglamento (CE) n o 216/2008. De conformidad con dicho Reglamento, los miembros de la tripulación de cabina deben someterse periódicamente a una revisión a fin de determinar su aptitud psicofísica para desempeñar con seguridad las tareas de seguridad que tengan asignadas. El cumplimiento de este requisito debe demostrarse mediante una evaluación apropiada basada en las mejores prácticas de la medicina aeronáutica.

(5) El Reglamento (CE) n o 216/2008 obliga a la Comisión a adoptar las normas de aplicación necesarias para establecer las condiciones de certificación de los pilotos, así como de las personas que participen en su formación, pruebas o verificación, de acreditación de los miembros de la tripulación de cabina y de evaluación de su aptitud psicofísica.

(6) Deben establecerse los requisitos y procedimientos para la conversión de las licencias nacionales de piloto y de las licencias nacionales de ingeniero de vuelo en licencias de piloto, a fin de garantizar que puedan ejercer sus actividades en condiciones armonizadas; las cualificaciones de ensayos en vuelo también deben ser convertidas de conformidad con el presente Reglamento.

(7) Los Estados miembros deben poder aceptar licencias expedidas por terceros países cuando pueda garantizarse un nivel de seguridad equivalente al que se especifica en el Reglamento (CE) n o 216/2008; deben establecerse las condiciones para la aceptación de las licencias expedidas por terceros países.

( 1 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

L 311/2 Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2011

ES

(8) Para garantizar que la formación iniciada antes de la aplicación del presente Reglamento pueda tenerse en cuenta para obtener la licencia de piloto, conviene establecer las condiciones de reconocimiento de la formación que ya se haya adquirido; también deben establecerse las condiciones de reconocimiento de las licencias militares.

(9) Es necesario proporcionar el tiempo suficiente al sector aeronáutico y a las administraciones de los Estados miembros para que se adapten al nuevo marco reglamentario, dar tiempo a los Estados miembros para que puedan emitir tipos específicos de licencias de piloto y certificados médicos que no estén cubiertos por los «JAR» (requisitos aeronáuticos conjuntos) y reconocer en determinadas condiciones la validez de las licencias y los certificados expedidos, así como las evaluaciones de medicina aeronáutica realizadas, antes de la aplicación del presente Reglamento.

(10) Queda derogada la Directiva 91/670/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil

( 1

), de conformidad con el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 216/2008. Las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben considerarse medidas correspondientes.

(11) A fin de garantizar una transición fluida y un alto nivel de uniformidad de la seguridad en la aviación civil de la Unión, las medidas de aplicación deben reflejar los aspectos más novedosos, incluidas las mejores prácticas, así como los progresos científicos y técnicos en el ámbito de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT