Commission Regulation (EU) No 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to Regulation (EC) No 216/2008 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date22 June 2020
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 311, 25 novembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 311, 25 de noviembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 311, 25 novembre 2011
TEXTO consolidado: 32011R1178 — ES — 31.01.2022

02011R1178 — ES — 31.01.2022 — 017.001


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►B REGLAMENTO (UE) No 1178/2011 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) No 290/2012 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2012 L 100 1 5.4.2012
►M2 REGLAMENTO (UE) No 70/2014 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 2014 L 23 25 28.1.2014
►M3 REGLAMENTO (UE) No 245/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2014 L 74 33 14.3.2014
►M4 REGLAMENTO (UE) 2015/445 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2015 L 74 1 18.3.2015
►M5 REGLAMENTO (UE) 2016/539 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 2016 L 91 1 7.4.2016
►M6 REGLAMENTO (UE) 2018/1065 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 2018 L 192 31 30.7.2018
►M7 REGLAMENTO (UE) 2018/1119 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2018 L 204 13 13.8.2018
►M8 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1974 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2018 L 326 1 20.12.2018
►M9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/27 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 L 8 1 10.1.2019
►M10 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/430 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2019 L 75 66 19.3.2019
►M11 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1747 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2019 L 268 23 22.10.2019
►M12 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/359 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2020 L 67 82 5.3.2020
►M13 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/723 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2020 L 170 1 2.6.2020
►M14 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2193 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2020 L 434 13 23.12.2020
M15 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1310 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2021 L 284 15 9.8.2021
►M16 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2227 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2021 L 448 39 15.12.2021


Rectificado por:

C1 Rectificación,, DO L 230, 25.8.2012, p. 5 (1178/2011)
►C2 Rectificación,, DO L 187, 15.7.2015, p. 91 (245/2014)
►C3 Rectificación,, DO L 228, 2.9.2015, p. 14 (2015/445)
C4 Rectificación,, DO L 149, 13.6.2017, p. 98 (n.o 1178/2011)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 1178/2011 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2011

por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



▼M12

Artículo 1

Objeto

1.

El presente Reglamento establece normas detalladas sobre:

a)

las diferentes habilitaciones de las licencias de piloto, las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar las licencias de piloto, las atribuciones y responsabilidades de los titulares de licencias de piloto, así como las condiciones para la conversión de las licencias de piloto y las licencias de mecánico de a bordo nacionales en vigor;

b)

la certificación de las personas que son responsables de impartir formación de vuelo o formación de simulación de vuelo y de evaluar la aptitud de los pilotos;

c)

los diferentes certificados médicos, las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar los certificados médicos, las atribuciones y responsabilidades de los titulares de certificados médicos, así como las condiciones para la conversión de los certificados médicos nacionales en certificados médicos reconocidos mutuamente;

d)

la certificación de los médicos examinadores aéreos, así como las condiciones en que los médicos generalistas pueden ejercer la función de médicos examinadores aéreos;

e)

la evaluación aeromédica periódica de los miembros de la tripulación de cabina, así como las cualificaciones de las personas que son responsables de dicha evaluación;

f)

las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar los certificados de miembro de la tripulación de cabina de pasajeros, así como las atribuciones y las responsabilidades de los titulares de un certificado de miembro de la tripulación de cabina de pasajeros;

g)

las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar los certificados de las organizaciones de formación de pilotos y centros de medicina aeronáutica que participen en la cualificación y en la evaluación aeromédica del personal de vuelo en el ámbito de la aviación civil;

h)

los requisitos para la certificación de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y de los organismos que manejan y utilizan dichos dispositivos;

i)

los requisitos para el sistema administrativo y de gestión que han de cumplir los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («EASA») y los organismos en relación con las normas mencionadas en las letras a) a h).

2.
Los artículos 11 ter y 11 quater del presente Reglamento, así como el anexo IV (Parte MED), el anexo VI (Parte ARA), el anexo VII (Parte ORA) y el anexo VIII (Parte DTO) del presente Reglamento se aplicarán a las licencias de piloto de globos y planeadores.

▼B

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «licencia de la Parte FCL» : una licencia de tripulación de vuelo que cumpla los requisitos del anexo I;
2) «JAR» : los requisitos aeronáuticos conjuntos adoptados por las Autoridades Conjuntas de Aviación aplicables a 30 de junio de 2009;
3) «licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL)» : la licencia de piloto recreativo mencionada en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 216/2008;

▼M11 —————

▼B

5) «licencia no conforme con los JAR» : la licencia de piloto expedida o reconocida por un Estado miembro, de conformidad con la legislación nacional, y cuyo reconocimiento mutuo no haya sido recomendado en lo que se refiere a los JAR pertinentes;
6) «crédito» : el reconocimiento de experiencia o cualificaciones anteriores;
7) «informe de crédito» : un informe que permita reconocer la experiencia o las cualificaciones anteriores;
8) «informe de conversión» : un informe que permita convertir una licencia en licencia de la Parte FCL;

▼M11 —————

▼M1

11) «miembro de la tripulación de cabina de pasajeros» : un miembro de la tripulación que dispone de cualificaciones apropiadas, diferentes de las de los miembros de la tripulación de vuelo o la tripulación técnica, al que un operador confía las tareas relacionadas con la seguridad de los pasajeros y el vuelo durante la operación;
12) «personal de vuelo» : la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina de pasajeros;

▼M11 —————

▼M7

14) «medios aceptables de cumplimiento (AMC)» : normas no obligatorias adoptadas por la Agencia con el fin de ilustrar los medios que permiten establecer la conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 y sus disposiciones de aplicación;
15) «medios alternativos de cumplimiento (AltMoC)» : aquellos que proponen una alternativa a un AMC existente o que proponen nuevos medios para establecer la conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 y sus disposiciones de aplicación para los que la Agencia no hubiera adoptado AMC específicos;
16) «organización de formación aprobada (ATO)» : organización que está habilitada para impartir formación a los pilotos sobre la base de una aprobación expedida de conformidad con el párrafo primero del artículo 10 bis, apartado 1;
17) «dispositivo básico de entrenamiento de vuelo por instrumentos (BITD)» : dispositivo de entrenamiento basado en tierra para la formación de pilotos que representa el puesto del alumno piloto de una clase de aviones, que puede usar paneles de instrumentos basados en pantallas y mandos de vuelos de resorte y que proporciona una plataforma de entrenamiento para al menos los aspectos de procedimiento del vuelo por instrumentos;
18) «especificaciones de certificación (EC)» : normas técnicas adoptadas por la Agencia que proponen medios que puede utilizar una organización a efectos de certificación;

▼M12

19) «instructor de vuelo (FI)» : instructor con atribuciones para impartir formación en una aeronave de acuerdo con la subparte J del anexo I (Parte FCL) del presente Reglamento, la subparte FI del anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión ( 1 ), o la subparte FI del anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión ( 2 );

▼M7

20) «dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento (FSTD)» : dispositivo de formación de pilotos que sea:
a)
en el caso de los aviones, un simulador de vuelo (FFS), un dispositivo de entrenamiento en vuelo (FTD), un entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT) o un dispositivo básico de entrenamiento de vuelo por instrumentos (BITD);
b)
en el caso de los helicópteros, un...

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