Reglamento (UE) 2015/754 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/27

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo (3) ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) La Unión ha negociado concesiones arancelarias en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay. Esas negociaciones han conducido a acuerdos que han sido aprobados mediante la Decisión 94/87/CE del Consejo (5) y la Decisión 94/800/CE del Consejo (6).

(3) Dichos acuerdos disponen la apertura, en determinadas condiciones, de contingentes arancelarios anuales para la carne de vacuno de calidad superior de los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91, para la carne de porcino de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15, para la carne de aves de corral de los códigos NC 0207 14 10, 0207 14 50, 0207 14 70, 0207 27 10, 0207 27 20 y 0207 27 80, para el trigo y el tranquillón de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00 y 1001 99 00, y para el salvado, los moyuelos y otros residuos de los códigos NC 2302 30 10, 2302 30 90, 2302 40 10 y 2302 40 90.

(4) Esos acuerdos se han firmado por un período indeterminado. Por consiguiente, en aras de la racionalización y la eficacia conviene abrir los contingentes sobre una base plurianual.

(5) Un sistema que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos puede revelarse oportuno. A ese respecto conviene, en su caso, supeditar las importaciones en el marco de las concesiones arancelarias acordadas a la presentación de un certificado de autenticidad.

(6) Puede resultar oportuno repartir dichas importaciones a lo largo del año en función de las necesidades del mercado de la Unión. A este respecto parece oportuno el establecimiento de un sistema de utilización de los contingentes basado en la presentación de un certificado de importación.

(7) A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado por lo que respecta a la adopción de modificaciones de dicho Reglamento, en caso de que se modifiquen los volúmenes y demás requisitos de los regímenes de contingentes, en particular como consecuencia de una decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo con uno o más terceros países. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento por lo que respecta a las...

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