Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) no 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se establece el programa Pericles 2020 y sustituye el programa Pericles establecido en la Decisión 2001/923/CE del Consejo (2), dispone que este es aplicable en los Estados miembros con arreglo a los Tratados. El artículo 139 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las medidas relativas a la utilización del euro mencionadas en el artículo 133 no se aplicarán a los Estados miembros acogidos a una excepción.

(2) Sin embargo, los intercambios de información y personal y las medidas de asistencia y formación ejecutadas conforme al programa Pericles 2020 deben ser uniformes en toda la Unión, y por tanto deben adoptarse las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección para el euro en los Estados miembros acogidos a una excepción.

(3) Por consiguiente, la aplicación del Reglamento (UE) no 331/2014 debe ampliarse a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo (3) («Estados miembros no participantes»).

(4) Es conveniente asegurar una fluida transición sin interrupción entre el programa Pericles y el programa Pericles 2020 y procede adaptar la duración del presente Reglamento a la del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4). Por consiguiente, el presente Reglamento se debe aplicar a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. La aplicación del Reglamento (UE) no 331/2014 se ampliará a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 974/98.

  2. Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 se considerarán organismos que podrán recibir financiación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) no 331/2014.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se...

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