Regulation (EU) No 331/2014 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2014 establishing an exchange, assistance and training programme for the protection of the euro against counterfeiting (the ‘Pericles 2020’ programme) and repealing Council Decisions 2001/923/EC, 2001/924/EC, 2006/75/EC, 2006/76/EC, 2006/849/EC and 2006/850/EC

Published date05 April 2014
Subject Matterunione economica e monetaria,unión económica y monetaria,union économique et monétaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 103, 5 aprile 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 103, 5 de abril de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 103, 5 avril 2014
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5.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1

REGLAMENTO (UE) No 331/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Estas medidas incluyen la protección del euro contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, contribuyendo con ello a la efectividad de la economía de la Unión y asegurándose la sostenibilidad de las finanzas públicas.
(2) El Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo (3) dispone que se efectúen intercambios de información, cooperación y asistencia mutua, estableciendo así un marco armonizado para la protección del euro. Los efectos de este Reglamento se extendieron mediante el Reglamento (CE) no 1339/2001 del Consejo (4) a aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, con el fin de dotar al euro de un nivel de protección equivalente en toda la Unión.
(3) Las actuaciones cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada ayudan considerablemente a proteger la moneda única de la Unión contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y al mismo tiempo a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión, al tiempo que demuestran la capacidad de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada grave.
(4) El programa para la protección del euro contra la falsificación (programa Pericles) contribuye a una mayor sensibilización de los ciudadanos de la Unión mejorando la protección del euro, especialmente a través de la divulgación ininterrumpida de los resultados de las medidas que apoya el programa.
(5) El apoyo prestado en el pasado a dichas medidas, mediante las Decisiones 2001/923/CE (5) y 2001/924/CE (6) del Consejo, modificadas y ampliadas posteriormente por las Decisiones 2006/75/CE (7), 2006/76/CE (8), 2006/849/CE (9) y 2006/850/CE (10) del Consejo, hizo posible mejorar las actuaciones de la Unión y de los Estados miembros en el campo de la protección del euro contra la falsificación. Los objetivos del programa Pericles para los períodos 2002-2006 y 2007-2013 se han alcanzado con éxito.
(6) En la evaluación de impacto que realizó en 2011 y en la que evaluaba la conveniencia de proseguir o no con el programa Pericles, la Comisión llegó a la conclusión de que este debía renovarse, mejorando sus objetivos y metodología.
(7) En la evaluación de impacto se aconsejaba proseguir y seguir desarrollando las actividades tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros para proteger el euro contra la falsificación, teniendo también en cuenta los nuevos retos en un contexto de austeridad presupuestaria. Con arreglo al nuevo programa, el programa Pericles 2020, las propuestas presentadas por los Estados miembros participantes podrán incluir la participación de terceros países, cuando sea importante a efectos de la protección del euro.
(8) Debe garantizarse que el programa Pericles 2020 guarda coherencia con otros programas y actividades aplicables y los complementa. Por ello, la Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el Banco Central Europeo y Europol) en el comité a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1338/2001, particularmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de aplicar el programa Pericles 2020.
(9) El programa Pericles 2020 debe aplicarse de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). De conformidad con dicho Reglamento, una subvención no puede estar destinada exclusivamente a la adquisición de equipos. Se entiende que una subvención financiará «una acción destinada a promover la consecución de un objetivo de una política de la Unión».
(10) La importancia que reviste el euro como moneda mundial requiere un nivel adecuado de protección a escala internacional, que se puede alcanzar poniendo a disposición fondos para la adquisición de equipos que utilizarán los servicios de terceros países que investiguen la falsificación de dicha moneda.
(11) La evaluación del programa Pericles llevado a cabo con las partes interesadas demuestra el valor añadido de dicho programa, en términos del elevado nivel de cooperación entre los Estados miembros y con terceros países, así como su complementariedad con actuaciones realizadas a escala nacional, lo que produce un incremento de la eficacia. Se espera que la continuación del programa Pericles a nivel de la Unión contribuya considerablemente a mantener y mejorar el gran nivel de protección del euro, unido a la intensificación de la cooperación transfronteriza, el intercambio y la asistencia. Al mismo tiempo, se logrará un ahorro global gracias a las actividades y a la contratación organizadas de forma colectiva, en comparación con potenciales iniciativas nacionales individuales.
(12) La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedio e independiente sobre la ejecución del programa Pericles 2020, así como un informe de evaluación final sobre la realización de sus objetivos.
(13) El presente Reglamento se ajusta a los principios de valor añadido y proporcionalidad. El programa Pericles 2020 debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros para proteger el euro contra la falsificación, sin por ello afectar a las responsabilidades de los Estados miembros, y utilizando los recursos de manera más eficiente de lo que podría hacerse a nivel nacional. La actuación a nivel de la Unión es necesaria y está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes.
(14) El programa Pericles 2020 debe funcionar durante un período de siete años para adaptar su duración a la del Marco Financiero Plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (12).
(15) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del programa Pericles 2020, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debe adoptar los programas de trabajo anuales que establecen las prioridades, el desglose presupuestario y los criterios de evaluación para las subvenciones destinadas a acciones. La Comisión debe debatir con los Estados miembros la aplicación del presente Reglamento, en el marco del comité a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1338/2001. Los casos excepcionales y debidamente justificados en que sea necesario un incremento de la cofinanciación para conceder a los Estados miembros una mayor flexibilidad económica que les permita realizar y completar proyectos para proteger y salvaguardar el euro de manera satisfactoria, deben estar incluidos en el programa de trabajo anual.
(16) El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del programa Pericles 2020, que ha de constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (13).
(17) A fin de prever un grado de flexibilidad en la asignación de fondos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de la asignación indicativa de dichos fondos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(18) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras.
(19) Deben derogarse las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE. Es preciso establecer medidas transitorias para completar las obligaciones financieras relativas a las actuaciones contempladas en dichas decisiones.
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