Reglamento (UE) 2016/130 de la Comisión, de 1 de febrero de 2016, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

Enforcement date:February 22, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I B del Reglamento (CEE) no 3821/85 establece las especificaciones técnicas para la fabricación, ensayo, instalación y control de los tacógrafos digitales.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión (2), se introdujo un adaptador como solución temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 para que resultara posible instalar tacógrafos conformes con el anexo I B del Reglamento (CEE) no 3821/85 en los vehículos de las categorías M1 y N1.

(3) Mediante el Reglamento (UE) no 1161/2014 de la Comisión (3), se modificó el Reglamento (CEE) no 3821/85 para prorrogar el plazo de validez del adaptador hasta el 31 de diciembre de 2015.

(4) El Reglamento (CEE) no 3821/85 ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) no 165/2014, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85, incluido su anexo I B, siguen siendo aplicables, con carácter transitorio, hasta la fecha de aplicación de los actos de ejecución a que se refiere el Reglamento (UE) no 165/2014.

(5) El considerando 5 del Reglamento (UE) no 165/2014 prevé que la Comisión considere la ampliación del período de validez del adaptador para los vehículos de las categorías M1 y N1 hasta 2015 y estudie más a fondo una solución a largo plazo para los vehículos de las categorías M1 y N1 antes de 2015.

(6) En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Tacógrafo digital: Hoja de ruta para futuras actividades» (5), que acompañaba a la propuesta de Reglamento (UE) no 165/2014, se preveía un plazo de dos años, a partir de la adopción de este Reglamento, para preparar y adoptar los anexos y apéndices.

(7) Las especificaciones técnicas de aplicación del Reglamento (UE) no 165/2014 deben incluir una solución permanente sobre el adaptador. Por consiguiente, en aplicación del principio de confianza legítima, debe prorrogarse la posibilidad de utilizar adaptadores en los vehículos de las categorías M1 y N1 al menos hasta...

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