Reglamento (UE) 2016/93 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

2.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letras a), b) y d), su artículo 78, apartado 2, letras e) y g), su artículo 79, apartado 2, letras c) y d), y su artículo 87, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están poniendo en práctica las instituciones de la Unión. En ese contexto, conviene derogar aquellos actos que ya no tienen razón de ser.

(2) Varios actos integrantes del acervo de Schengen han dejado de ser pertinentes debido a su carácter temporal o a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes.

(3) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (95) PV 1 rev. (2) se refería a una situación muy específica sobre la consulta previa solicitada por Portugal con respecto a los solicitantes de visado indonesios. Esa Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n.o 810/2009 (3) y (CE) n.o 767/2008 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecen nuevas normas relativas a la consulta previa a otros Estados miembros para la expedición de visados.

(4) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (95) 21 (5) obligaba a los Estados miembros a intercambiar información estadística para supervisar mejor la migración en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (6), que encomienda a Frontex la realización de análisis de los nuevos riesgos y de la situación actual en las fronteras exteriores, así como la elaboración y el funcionamiento de sistemas de información que permitan el intercambio de esos datos.

(5) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (96) 13, 1.a rev. (7) estableció los principios por los que se regulan los derechos y obligaciones de los Estados miembros representantes y representados con respecto a la expedición de visados Schengen en terceros países en donde no estén representados todos los Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 810/2009, que establece nuevas normas sobre los acuerdos de representación en situaciones en las que un Estado miembro está de acuerdo en representar a otro Estado miembro a efectos de examinar las solicitudes y expedir los visados en nombre de ese Estado miembro.

(6) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (97) 39.a rev. (8) estableció las directrices sobre medios de prueba e indicios que deberán seguirse en el marco de los acuerdos de readmisión entre Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo (9) y del Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión (10), en el que se establecen los elementos de prueba e indicios que se deben utilizar para la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.

(7) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 1, 2.a rev. (11) dispuso una serie de medidas para aumentar la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), que establece las normas para el cruce de las fronteras exteriores, y del Reglamento (CE) n.o 2007/2004, que encomienda a Frontex la tarea de facilitar la aplicación de las medidas comunitarias relativas a la gestión de las fronteras exteriores, garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros en la ejecución de dichas medidas.

(8) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 18.a rev. (13) estableció el procedimiento que deben seguir los Estados Schengen que tengan serias dificultades para obtener un salvoconducto para repatriar nacionales extranjeros en situación ilegal. También establecía la posibilidad de investigar a escala de la Unión la necesidad de utilizar otros medios de carácter más vinculante frente a países que planteasen problemas al respecto. Dicha Decisión quedó obsoleta tras haber celebrado la Unión con varios terceros países acuerdos de readmisión. Estos acuerdos establecen las obligaciones y los procedimientos específicos que deberán respetar las autoridades de los terceros países y de los Estados miembros en lo que se refiere a la repatriación de los extranjeros que residan de forma irregular en la Unión.

(9) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 21 (14) aprobó varias normas comunes sobre la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado a fin de evitar la presentación de solicitudes múltiples o sucesivas de visado por parte de una misma persona. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 810/2009, por el que se establecía un nuevo conjunto de normas para la expedición de visados y el sellado del documento de viaje del solicitante.

(10) La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 37 def. 2 (15) estableció una serie de medidas destinadas a definir un enfoque integrado para la intensificación de la lucha contra la migración ilegal. Dichas medidas surtieron efecto en virtud de la Decisión del Grupo central de 27 de octubre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del plan de acción sobre adopción de medidas destinadas a combatir la inmigración ilegal [SCH/C (98) 117]. Dichas Decisiones quedaron obsoletas tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo (16), que establece el marco común para destinar a funcionarios de enlace de inmigración en terceros países; del Reglamento (CE) n.o...

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