Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 por lo que respecta a la metodología utilizada para la determinación de las emisiones de evaporación (ensayo del tipo 4)

Enforcement date:July 27, 2017
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 174/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 715/2007 exige que los vehículos ligeros nuevos cumplan con ciertos límites de emisiones, incluidas las emisiones de evaporación. Las disposiciones técnicas específicas que son necesarias para la implementación de dicho Reglamento se adoptaron por medio del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (2).

(2) La Comisión estableció en marzo de 2011 un grupo de trabajo con todas las partes interesadas, a fin de revisar la metodología existente para medir las emisiones de evaporación y desarrollar una nueva, abordando principalmente las cuestiones de estrategia de purgación, el efecto del etanol en la capacidad de funcionamiento del filtro, la durabilidad, la permeabilidad del combustible y las emisiones al repostar.

(3) El grupo trabajó con muchos elementos que figuraban en dos informes publicados por el Centro Común de Investigación de la Comisión titulados Estimating the Costs and Benefits of Introducing a new European Evaporative Emissions Test Procedure («Cálculo de los costes y beneficios de introducir un nuevo procedimiento europeo de ensayo de emisiones de evaporación») y Review of the European Test Procedure for Evaporative Emissions: Main Issues and Proposed Solutions («Revisión del procedimiento europeo de ensayo de las emisiones de evaporación: principales cuestiones y propuestas de solución»).

(4) El grupo de trabajo detectó algunas deficiencias que merman la eficacia del control de las emisiones de evaporación y deben corregirse para conseguir un nivel satisfactorio de protección medioambiental. Conviene, por tanto, introducir dos procedimientos nuevos de envejecimiento del filtro de carbón activo y de definición de la permeabilidad del sistema de combustible en el actual procedimiento de homologación de tipo.

(5) La adición de etanol en la gasolina europea, sobre todo por el método denominado «mezcla splash», repercute en la presión de vapor del combustible. Por eso, en los ensayos debe utilizarse el combustible de referencia E10, para reflejar mejor el que se usa actualmente en la Unión.

(6) Los depósitos de plástico monocapa se siguen vendiendo en la Unión y se cree que equiparán una parte significativa de la flota automovilística europea hasta el año 2030, pero son permeables al etanol, que se emite al medio ambiente. Por consiguiente, se necesita un procedimiento específico, que tenga en cuenta este efecto, para medir la permeación del etanol.

(7) Unos estudios realizados por el servicio de carreteras de Suecia y TÜV Nord también demostraron que la adición de etanol afecta a la durabilidad de los filtros de carbono activo. Por eso, es preciso añadir un nuevo procedimiento para envejecerlos. Después, se utiliza el filtro envejecido en el vehículo sometido al ensayo SHED (ensayo en cámara hermética para determinar las emisiones de evaporación).

(8) Las actuales estrategias de purgación empleadas en los vehículos en la Unión no son adecuadas, especialmente para la conducción en zona urbana y, por tanto, pueden dar lugar a un aumento de las emisiones de purgación del filtro. Por lo tanto, se revisó el ensayo de conducción antes del ensayo SHED y se consideró que debía aumentarse a 48 horas la duración del ensayo diurno.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 692/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se añaden los puntos 45 a 48 siguientes: «45. “Sistema de almacenamiento de combustible”, el conjunto de los dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuesto por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible;

  1. “Factor de permeabilidad (FP)”, las emisiones de hidrocarburos, reflejadas en la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible;

  2. “Depósito monocapa”, un depósito de combustible fabricado con una única capa de material;

  3. “Depósito multicapa”, un depósito de combustible fabricado al menos con dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos, incluido el etanol.».

    2) En el artículo 17 se inserta el apartado siguiente tras el segundo párrafo: «El anexo VI modificado por el Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión (*1) se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019 a todos los vehículos nuevos matriculados a partir de tal fecha. (*1) DO L 174, 7.7.2017, p. 3»."

    3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2017.

    (1) DO L 171 de 29.6.2007...

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