Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/7

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) tuvo lugar en París del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015. En dicha Conferencia se adoptó un acuerdo internacional (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») relativo al fortalecimiento de la respuesta mundial al cambio climático. El Acuerdo de París establece, entre otros, un objetivo a largo plazo que está en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial considerablemente inferior a los 2 °C por encima de los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 oC por encima de esos niveles. El Acuerdo de París fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo (3) y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Para lograr los objetivos del Acuerdo de París, todos los sectores van a tener que contribuir y las Partes preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. Por consiguiente, también se deben tomar medidas por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para reducir las emisiones procedentes de la aviación internacional.

(2) La protección del medio ambiente es uno de los retos más importantes que afronta la Unión. Los objetivos medioambientales de la Unión a que se refiere el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, a luchar contra el cambio climático.

(3) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014 estableció el objetivo vinculante de reducir internamente por lo menos en un 40 % las emisiones de gases de efecto invernadero de todos los sectores de la economía para 2030 con respecto a los valores de 1990. El 6 de marzo de 2015 el Consejo aprobó oficialmente esta aportación de la Unión y los Estados miembros como su contribución prevista determinada a nivel nacional de conformidad con el Acuerdo de París. En sus conclusiones de octubre de 2014, el Consejo Europeo indicó que el objetivo tiene que alcanzarse de manera colectiva en la Unión, de la forma más eficiente posible en términos de costes, con reducciones para 2030, respecto a los valores de 2005, del 43 % en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), y del 30 % en los sectores no sujetos a él. Para lograr esas reducciones es necesaria la contribución de todos los sectores de la economía. La Comisión debe facilitar los intercambios de mejores prácticas y enseñanzas extraídas entre los Estados miembros en el ámbito de la movilidad de bajas emisiones.

(4) Un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento mejorado para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar el objetivo de reducción del 40 % indicado en las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, con un factor lineal y la asignación gratuita de derechos de emisión a partir de 2020. Esas disposiciones deben ser coherentes con los objetivos climáticos de la Unión y con sus compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de París. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con el fin de aumentar la seguridad de la planificación en lo que respecta a las decisiones de inversión, incrementar la transparencia, reducir al mínimo las fugas de carbono y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión. En el marco de su notificación periódica realizada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión debe también evaluar los resultados del diálogo facilitador de 2018. Las disposiciones de la Directiva 2003/87/CE deben ser objeto de revisión a la luz de la evolución internacional y de los esfuerzos desplegados por alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, incluidos el primer balance mundial en 2023 y los balances mundiales posteriores que se han de realizar cada cinco años a partir de entonces, destinadas a proporcionar información para las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional.

(5) Desde 1997 la Unión y los Estados miembros se están esforzando en progresar para poder alcanzar un acuerdo internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la aviación y, desde 2008, cuentan con legislación para limitar los efectos en el cambio climático de las actividades de la aviación a través del RCDE UE que funciona desde 2005. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en su sentencia de 21 de diciembre de 2011 (6) que la inclusión de las actividades de la aviación en el RCDE UE en virtud de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) no vulnera el Derecho internacional. Para procurar que se progrese en la OACI, la Unión ha adoptado dos veces excepciones temporales al RCDE UE con objeto de limitar las obligaciones de cumplimiento por lo que respecta a las emisiones de los vuelos entre aeródromos situados en el Espacio Económico Europeo (EEE), con igualdad de trato a las rutas de los operadores de aeronaves independientemente de dónde tengan su sede. La excepción más reciente del RCDE UE, prevista en el Reglamento (UE) n.o 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), limita las obligaciones de cumplimiento por lo que respecta a los vuelos dentro del EEE entre 2013 y 2016 y prevé posibles modificaciones del ámbito de aplicación del sistema respecto a los vuelos con origen o destino en aeródromos situados fuera del EEE a partir del 1 de enero de 2017 en función de la revisión prevista en dicho Reglamento.

(6) Los trabajos de la OACI sobre una medida de mercado mundial relativa a las emisiones procedentes de la aviación internacional constituyen un elemento del conjunto de medidas destinadas a alcanzar el objetivo al que se aspira de crecimiento neutro en carbono a partir de 2020 y deben complementarse con los avances en las tecnologías de gestión del tráfico aéreo y de propulsión. El desarrollo continuado de programas y estrategias de investigación será esencial para la innovación tecnológica y las mejoras operativas necesarias para superar el objetivo del crecimiento neutro en carbono a partir de 2020 y lograr reducciones de emisiones absolutas en todo el sector.

(7) Se han adoptado varias medidas a escala de la Unión que tienen por objeto prevenir la fragmentación del espacio aéreo europeo a fin de aumentar el flujo de tráfico y el control de la utilización del espacio aéreo, reduciendo así las emisiones. Los Estados miembros se han comprometido nuevamente a aplicar el concepto de cielo único europeo, teniendo en cuenta el incremento esperado del tráfico aéreo en los próximos años. Para progresar en la gestión del tráfico aéreo, ha de acelerarse el establecimiento de la Empresa Común de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR). Otras medidas como el uso del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS, por sus siglas en inglés de «Global Navigation Satellite System»), iniciativas tecnológicas conjuntas como Clean Sky I y Clean Sky II, así como programas de investigación de la Unión como Horizonte...

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