Reglamento (UE) 2017/355 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/59

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de octubre de 2015 se firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2016.

(2) Es necesario establecer normas para la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, así como los procedimientos para la adopción de normas de aplicación detalladas.

(3) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Acuerdo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). De conformidad con dicho Reglamento, se aplica el procedimiento de examen, en particular, para la adopción de actos de ejecución relativos a la política comercial común. Sin embargo, puede aplicarse el procedimiento consultivo en casos debidamente justificados. Cuando el Acuerdo prevea la posibilidad, en circunstancias excepcionales y graves, de aplicar con efecto inmediato las medidas necesarias para hacer frente a la situación, la Comisión debe adoptar dichos actos de ejecución inmediatamente. La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con medidas relativas a los productos agrícolas y pesqueros, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

(4) El Acuerdo establece que determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Kosovo pueden importarse en la Unión con derechos de aduana reducidos, dentro de los límites de los contingentes arancelarios. Por lo tanto, es necesario establecer disposiciones que regulen la gestión y revisión de esos contingentes arancelarios para posibilitar una evaluación exhaustiva de los mismos.

(5) Cuando sean necesarias medidas de defensa comercial, deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, en su caso, el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(6) La correspondiente legislación de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo (7), debe aplicarse en caso de que un Estado miembro facilite a la Comisión información sobre un posible fraude o falta de cooperación administrativa.

(7) El presente Reglamento contiene medidas destinadas a la aplicación del Acuerdo y, por lo tanto, debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para la adopción de normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las normas de aplicación detalladas del artículo 31 del Acuerdo en lo relativo a los contingentes arancelarios para el...

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