Reglamento (UE) 2017/540 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 19/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, y el Reglamento (UE) n.o 20/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 88/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 329 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado el 26 de junio de 2012, establece la posible adhesión al Acuerdo de otros países miembros de la Comunidad Andina. Ecuador ha sido país miembro de la Comunidad Andina desde su fundación en 1969.

(2) La Unión y Ecuador finalizaron el 17 de julio de 2014 las negociaciones para la adhesión de Ecuador al Acuerdo. El Protocolo de Adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (3) (en lo sucesivo, «Protocolo de Adhesión») se firmó el 11 de noviembre de 2016 y se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2017 de conformidad con su artículo 27, apartado 4.

(3) Tras la firma del Protocolo de Adhesión, es necesario garantizar, con respecto a Ecuador, la aplicación efectiva de la cláusula bilateral de salvaguardia, así como del mecanismo de estabilización para el banano, tal y como se prevé en el Acuerdo.

(4) Por otra parte, el código de la nomenclatura combinada (NC) para los plátanos empleado en el anexo I del Acuerdo (Cronograma de eliminación arancelaria) hace referencia al código NC de 2007. Este mismo código se utiliza tanto en el Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), como en el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). No obstante, a partir del 1 de enero de 2012, el código correspondiente a los plátanos se cambió de 0803 00 19 a 0803 90 10 con el fin de reflejar las modificaciones obligatorias en el sistema armonizado (SA). En aras de la claridad, dicha modificación debe introducirse tanto en el Reglamento (UE) n.o 19/2013 como en el Reglamento (UE) n.o 20/2013 en la parte relativa al mecanismo de estabilización para el banano.

(5) Ecuador es uno de los principales productores y proveedores de plátanos a la Unión junto con Colombia. Por lo tanto, es oportuno ampliar a Ecuador el actual mecanismo de estabilización para el banano.

(6) El mecanismo de estabilización está en vigor desde 2013 y de la experiencia adquirida se desprende que debe mejorarse el flujo de información entre la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, en particular mediante la inclusión de un mecanismo de alerta temprana cuando el volumen de importación alcance el 80 % de los volúmenes de activación.

(7) Dada la estrecha interrelación con el Acuerdo, es conveniente aplicar el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo de Adhesión.

(8) Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (UE) n.os 19/2013 y 20/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 19/2013 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra».

2) En el artículo 1, letra a), el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartados 6...

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