Reglamento (UE) 2018/1909 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que se refiere al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reserva

Enforcement date:December 27, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el objetivo de garantizar que la simplificación introducida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) en lo que se refiere a los acuerdos de existencias de reserva pueda supervisarse adecuadamente, es necesario que las autoridades competentes correspondientes de los Estados miembros tengan un acceso automático a los datos facilitados por los sujetos pasivos en relación con dichas operaciones.

(2) Teniendo en cuenta que las disposiciones incluidas en el presente Reglamento se derivan de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo (4), el presente Reglamento debería aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dichas modificaciones.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (5) en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 904/2010, el apartado 2 queda modificado como sigue:

1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) los números de identificación a efectos del IVA de las personas que hayan realizado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) y los números de identificación a efectos del IVA de las personas que presentaron la información prevista en el artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en relación con las personas titulares de un número de identificación a efectos del IVA a que se hace referencia en la letra a);».

2) En la letra e), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente: «e) el valor total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) efectuadas por cada una de las personas contempladas en la letra c) y destinadas a cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA y para cada una de las personas que hayan presentado información con arreglo al artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, su número de identificación a...

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