Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/8

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las medidas de conservación deben adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca.

(3) Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre la fijación y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías en el mar Negro, en su caso junto con determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas. De conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las posibilidades de pesca deben asignarse a los Estados miembros de manera que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería, y de conformidad con los objetivos de la política pesquera común establecidos en el artículo 2, apartado 2, de ese mismo Reglamento.

(4) En su 41.a reunión anual, en 2017, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) adoptó la recomendación GFCM/41/2017/4 sobre un plan de gestión plurianual de la pesca de rodaballo en la subzona geográfica 29 (mar Negro). Dicha recomendación fija un total admisible de capturas (TAC) de rodaballo para dos años (2018-2019) con una asignación temporal de cuotas. Esta medida debe incorporarse al Derecho de la Unión.

(5) Las posibilidades de pesca deben fijarse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos y asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca, así como en función de las opiniones expresadas durante la consulta de los interesados.

(6) Según los dictámenes científicos proporcionados por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, es necesario mantener el nivel actual de mortalidad por pesca para garantizar la sostenibilidad de la población de espadín en el mar Negro.

(7) La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (2), y en particular a sus artículos 33 y 34, relativos al registro de las capturas y a la notificación de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan a la Comisión los...

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