Reglamento (UE) 2018/676 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que corrige el Reglamento (UE) n.° 546/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 24, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular sus artículos 29, apartado 6, y 84, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Existe una errata en el punto C.2.5.1.2., inciso i), de la parte I del anexo del Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión (2), que dispone los principios específicos que deben tomarse en consideración durante el proceso de toma de decisiones por lo que respecta a la concentración de la sustancia activa y de los metabolitos y productos de degradación y reacción relevantes en las aguas subterráneas.

(2) La errata surgió al incorporar determinadas disposiciones de la Directiva del Consejo 91/414/CEE (3), derogada, en el Reglamento (UE) n.o 546/2011, de conformidad con el artículo 84, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3) En el anexo de la Directiva 91/414/CEE se hacía referencia a la Directiva 80/778/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (4) y que posteriormente fue derogada y sustituida por la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (5). Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 546/2011 debe hacer referencia a la Directiva 98/83/CE del Consejo y no a la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que se refiere a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

(4) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 546/2011 en consecuencia.

(5) A fin de garantizar que los criterios correctos para una adecuada aplicación de los principios uniformes se utilicen asimismo en los procedimientos de evaluación en curso, dicha corrección debe aplicarse tan pronto como sea posible.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 546/2011 se corrige como sigue:

En la parte I del anexo, el punto C. 2.5.1.2., inciso i), se sustituye por el texto siguiente:

«i) la concentración máxima admisible establecida en la Directiva 98/83/CE del Consejo (*1), o

El presente Reglamento entrará en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT