Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo de 14 de octubre de 2019 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. Dicha Decisión prevé, entre otras cosas, la inmovilización de los fondos y los recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, de quienes menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de las personas asociadas con ellos. La lista de dichas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 .

(2) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y fundamentalmente los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(3) El Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720.

(4) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) Los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse mutuamente las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo.

(6) Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y velar por su ejecución. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, formulada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluidas en particular: i) toda reclamación de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) toda reclamación de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) toda reclamación de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) toda demanda de reconvención,

v) toda reclamación de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, comprenda uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular garantías financieras o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios web enumerados en el anexo II;

d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;

f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva: i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos de derivados,

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y

vii) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

h) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en el propio Tratado.

  1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT