Reglamento (UE) 2019/2155del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 sobre las tasas de supervisión (BCE/2019/37)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/70

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 30 y el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo,

Vistos la consulta pública y el análisis llevados a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/41) (2) establece las normas para calcular el importe total de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse a las entidades y grupos supervisados; la metodología y los criterios de cálculo de la tasa anual de supervisión que deba exigirse a cada entidad y grupo supervisados, y el procedimiento de cobro por el BCE de las tasas anuales de supervisión.

(2) El artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) dispone que, en 2017 a más tardar, el BCE lleve a cabo un examen de dicho reglamento, en particular respecto de la metodología y los criterios de cálculo de la tasa anual de supervisión que deba exigirse a cada entidad y grupo supervisados.

(3) El 2 de junio de 2017 el BCE abrió una consulta pública para recibir observaciones de los interesados y examinar la posibilidad de mejorar el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41). Esta consulta pública terminó el 20 de julio de 2017.

(4) Teniendo en cuenta las observaciones recibidas, el BCE revisó el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) y concluyó que debía modificarlo.

(5) Concretamente, el BCE ha decidido dejar de exigir el pago por adelantado de la tasa anual de supervisión. La tasa debe exigirse solo cuando concluya el período de la tasa correspondiente y se hayan determinado los gastos anuales efectivos. La fecha de referencia de los factores de la tasa debe seguir siendo, en general, el 31 de diciembre del período de la tasa precedente, a fin de que dé tiempo suficiente para validar los factores de la tasa.

(6) Respecto de casi todos los deudores de la tasa, el BCE ya recibe la información sobre los activos totales y la exposición total al riesgo en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (3) y del Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (4). Esta información está inmediatamente disponible para calcular la tasa anual de supervisión, por lo que debe suprimirse la recopilación específica de los factores de la tasa respecto de esos deudores.

(7) Además, el BCE ha decidido reducir las tasas de supervisión de las entidades y grupos supervisados menos significativos con activos totales de hasta 1 000 millones EUR. Con este fin, el elemento mínimo de la tasa de estas entidades y grupos supervisados se dividirá por dos.

(8) Por otra parte, la experiencia de aplicar el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) desde 2014 demuestra la conveniencia de incorporar al mismo ciertas aclaraciones y modificaciones técnicas.

(9) Es preciso establecer disposiciones transitorias para el período de la tasa de 2020, pues será el primero para el cual el BCE ya no exija el pago por adelantado de la tasa anual de supervisión. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor a comienzos de 2020.

(10) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se suprime el punto 9;

  1. los puntos 12 y 13 se sustituyen por los siguientes: «12. "activos totales": a) de un grupo supervisado, el valor total de los activos determinado con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), excluidos los activos de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países, salvo que el grupo supervisado decida lo contrario conforme al artículo 10, apartado...

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