Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enforcement date:December 30, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la crisis financiera y de las recomendaciones de un grupo de expertos de alto nivel dirigido por Jacques de Larosière, la Unión ha logrado importantes avances en la creación de normas no solo más estrictas, sino también más armonizadas para los mercados financieros, en forma de código normativo único. La Unión también ha creado el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (en lo sucesivo, «SESF»), basado en un sistema de dos pilares, que combina una supervisión microprudencial, coordinada por las Autoridades Europeas de Supervisión (en lo sucesivo, «AES»), y una supervisión macroprudencial, mediante la creación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en lo sucesivo, «JERS»). Las tres AES, a saber, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (en lo sucesivo, «ABE»), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (en lo sucesivo, «AESPJ»), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, «AEVM»), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (denominados colectivamente «los Reglamentos constitutivos»), empezaron a funcionar en enero de 2011. El objetivo general de las AES es fortalecer de manera sostenible la estabilidad y la eficacia del sistema financiero en toda la Unión y mejorar la protección de los inversores y los consumidores.

(2) Las AES han contribuido de manera decisiva a la armonización de las normas de los mercados financieros en la Unión, aportando a la Comisión información para sus propuestas de reglamentos y directivas adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo. También han suministrado a la Comisión proyectos de normas técnicas detalladas, que han sido adoptadas como actos delegados o de ejecución.

(3) Asimismo las AES han contribuido a la convergencia de la supervisión financiera y las prácticas de supervisión en la Unión mediante directrices dirigidas a las autoridades competentes, entidades financieras o los participantes en los mercados financieros, y la coordinación del examen de dichas prácticas de supervisión.

(4) Reforzar las facultades atribuidas a las AES, con objeto de que puedan cumplir sus objetivos, requeriría también una gobernanza adecuada, un uso eficaz de los recursos y una financiación suficiente. Unas competencias reforzadas no bastarían por sí solas para alcanzar los objetivos de las AES si no disponen de financiación suficiente o si no están gestionadas de manera eficiente y eficaz.

(5) A la hora de llevar a cabo sus funciones y ejercer sus facultades, las AES deben actuar con arreglo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y a la política de mejora de la legislación. El contenido y la forma de las actuaciones y medidas de las AES, incluidos instrumentos como las orientaciones, las recomendaciones, los dictámenes o las preguntas y respuestas, deben basarse siempre en, y quedar dentro de los límites de, los actos legislativos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los reglamentos constitutivos o estar incluidos en el ámbito de aplicación de sus competencias. Las AES o quedar dentro de los límites de los mismos. Las AES no deben ir más allá de lo necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento y deben actuar de forma proporcionada al carácter, la escala y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad financiera o negocio de la entidad financiera o empresa afectada.

(6) En la Comunicación de la Comisión, «Revisión intermedia del Plan de acción de la Unión de Mercados de Capitales», de 8 de junio de 2017, se hizo hincapié en que una supervisión más eficaz y coherente de los mercados y servicios financieros era esencial para eliminar las posibilidades de arbitraje regulador entre Estados miembros, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, para acelerar la integración de los mercados y para abrir oportunidades ligadas al mercado único para las entidades financieras y los inversores.

(7) Por consiguiente, es especialmente urgente seguir avanzando en la convergencia de la supervisión a fin de completar la Unión de los Mercados de Capitales. Diez años después del inicio de la crisis financiera y el establecimiento del nuevo sistema de supervisión, los servicios financieros y la Unión de los Mercados de Capitales se beneficiarán del impulso creciente de dos novedades principales: la financiación sostenible y la innovación tecnológica. Ambas tienen el potencial de transformar los servicios financieros y nuestro sistema de supervisión financiera debe estar preparado. Por lo tanto, es crucial que el sistema financiero desempeñe plenamente su papel en la respuesta a los retos cruciales que plantea la sostenibilidad. Ello requerirá una contribución activa de las AES para crear un marco reglamentario y de supervisión adecuado.

(8) Las AES deben desempeñar un papel destacado en la detección y la notificación de los riesgos que los factores medioambientales, sociales y de gobernanza plantean para la estabilidad financiera, y en la mejora de la coherencia de la actividad de los mercados financieros con los objetivos de sostenibilidad. Las AES deben ofrecer orientaciones sobre la forma de incorporar efectivamente las consideraciones de sostenibilidad en la legislación financiera pertinente de la UE y fomentar la aplicación coherente de estas disposiciones tras su adopción. Al iniciar y coordinar las evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado, las AES deben tener debidamente en cuenta los riesgos que los factores medioambientales, sociales y de gobernanza podrían plantear para la estabilidad financiera de esas entidades.

(9) La innovación tecnológica ha tenido un impacto cada vez mayor en el sector financiero y las autoridades competentes han adoptado por este motivo varias iniciativas para afrontar esos avances tecnológicos. Con el fin de seguir promoviendo la convergencia en la supervisión e intercambiar las mejores prácticas entre las autoridades pertinentes, por una parte, y entre las autoridades pertinentes y las entidades financieras o los participantes en los mercados financieros, por otra, debe reforzarse el papel de las AES con respecto a su función de vigilancia y coordinación de la supervisión.

(10) Los avances tecnológicos en los mercados financieros pueden mejorar la inclusión financiera, facilitar el acceso a la financiación, mejorar la integridad y la eficiencia operativa de los mercados y reducir también las barreras de entrada en dichos mercados. En la medida en que sea pertinente para las normas sustantivas aplicables, la formación de las autoridades competentes también debe incluir la innovación tecnológica. Ello contribuiría a evitar que los Estados miembros desarrollen enfoques divergentes en esta materia.

(11) La ABE, en su ámbito de especialización, debe supervisar los obstáculos o el impacto en relación con la consolidación prudencial y podría emitir dictámenes o recomendaciones con el fin de determinar las formas adecuadas de abordarlos.

(12) Las preguntas y respuestas constituyen un instrumento importante de convergencia que promueve planteamientos y prácticas comunes de supervisión brindando orientaciones sobre la aplicación de la legislación de la Unión dentro del ámbito de aplicación de las AES.

(13) Resulta cada vez más importante promover un seguimiento y una evaluación coherentes, sistemáticos y eficaces de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sistema financiero de la Unión. La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la lucha contra ellos son una responsabilidad compartida de los Estados miembros y las instituciones y órganos de la Unión, dentro de sus respectivos mandatos. Todos ellos deben establecer mecanismos para reforzar su cooperación, coordinación y asistencia mutua, haciendo un pleno uso de todas las herramientas y medidas disponibles en el marco regulador e institucional existente.

(14) Dadas las consecuencias que pueden acarrear para la estabilidad financiera los abusos del sector financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, considerando que es en el sector bancario donde son mayores las probabilidades de que los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tengan un impacto sistémico y partiendo de la experiencia ya adquirida por la ABE, en tanto que autoridad de control en la que están representadas las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros, en la protección del sector bancario frente a tales abusos esta debe desempeñar un papel de liderazgo, de coordinación y de supervisión a escala de la Unión para evitar el uso del sistema financiero para dichos fines. Por consiguiente, es necesario conferir a la ABE, además de sus competencias actuales, la facultad de actuar en el marco del mandato del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, en la medida en que dicha facultad se refiera a la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y se aplique a los...

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