Reglamento (UE) 2019/480 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación con efecto a partir del 1 de abril de 2019

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 82/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y en particular su artículo 12, párrafo quinto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos consisten en una contribución de la Unión y tasas abonadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) n.o 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2) Estas tasas deben actualizarse en función de la tasa de inflación de 2018. La tasa de inflación de la Unión, tal como ha publicado la Oficina Estadística de la Unión Europea (3), fue del 1,7 % en 2018.

(3) En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 297/95 en consecuencia.

(5) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2019.

(6) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 297/95, la actualización debe surtir efecto a partir del 1 de abril de 2019. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 297/95 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) la letra a) se modifica como sigue: — en el párrafo primero, «286 900 EUR» se sustituye por «291 800 EUR»,

— en el párrafo segundo, «28 800 EUR» se sustituye por «29 300 EUR»,

— en el párrafo tercero, «7 200 EUR» se sustituye por «7 300 EUR»,

ii) la letra b) se modifica como sigue: — en el párrafo primero, «111 400 EUR» se sustituye por «113 300 EUR»,

— en el párrafo segundo, «185 500 EUR» se sustituye por «188 700 EUR»,

— en el párrafo tercero, «11 100 EUR» se sustituye por «11 300 EUR»,

— en el párrafo cuarto, «7 200 EUR» se sustituye por «7 300 EUR»,

iii) la letra c) se modifica como sigue: — en el párrafo primero, «86 100 EUR» se sustituye por «87 600 EUR»,

— en el párrafo segundo, «entre 21 600...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT