Reglamento (UE) 2019/650 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, dado que la utilización de Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] y sus preparados en los alimentos puede tener efectos nocivos para la salud y que persiste la incertidumbre científica, esta sustancia ha quedado sujeta al control de la Unión y, en virtud del Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión (2), fue incluida en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006.

(2) Según establece el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, en los cuatro años siguientes a la fecha en que una sustancia se haya incluido en su anexo III, parte C, debe adoptarse una decisión a fin de autorizar de manera general el uso de una sustancia incluida en el anexo III, parte C, o de incluirla en el anexo III, parte A o parte B, según proceda, teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») sobre cualquier expediente sometido a evaluación por parte de los operadores del sector alimentario o cualesquiera otras partes interesadas, tal como se indica en el artículo 8, apartado 4.

(3) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión (3), la Autoridad únicamente considera válidos, a efectos de la adopción de una decisión conforme al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, los expedientes presentados en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de una decisión por la que se incluya una sustancia en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) Dado que, en el plazo indicado en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión, las partes interesadas no han presentado a la Autoridad ningún dato científico que acredite la inocuidad del Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille], deben incluirse en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 el Yohimbe y sus preparados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT