Reglamento (UE) 2020/455 del Consejo de 26 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1838 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en el mar Báltico y otras aguas, y el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 97/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (1) establece, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico. Establece períodos de veda por desove para las dos poblaciones de bacalao del Báltico. Garantizar series temporales ininterrumpidas de datos comparables sobre las poblaciones de peces es un elemento esencial para la evaluación científica de dichas poblaciones. Procede, por tanto, permitir, durante los períodos de veda correspondientes, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, cumpliendo plenamente con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1838 en consecuencia.

(2) El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (3) establece, para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Debe aclararse que las restricciones establecidas en el artículo 10, apartado 6, del citado Reglamento se aplican a las pesquerías recreativas, incluida la pesca desde la costa.

(3) En su reunión anual de julio de 2019, las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) decidieron adoptar medidas en materia de pesca de fondo y limitar el esfuerzo pesquero en la zona del SIOFA. Estas medidas fueron incorporadas al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2020/123. En dicha reunión anual, las Partes en el SIOFA acordaron además cinco zonas protegidas temporales en las que se aplican normas específicas a los buques pesqueros para proteger los ecosistemas bentónicos. Deben, por lo tanto, introducirse nuevos cambios en el citado Reglamento a fin de garantizar que las normas de ejecución reflejen correctamente las decisiones adoptadas por las Partes en el SIOFA.

(4) Los límites de capturas para el lanzón en las divisiones 2a y 3a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en la subzona CIEM 4 deben modificarse en consonancia con los dictámenes científicos más recientes del CIEM, emitidos el 27 de febrero de 2019 y el 27 de febrero de 2020.

(5) En su reunión anual de noviembre de 2019, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) decidió establecer nuevas obligaciones de notificación para los túnidos tropicales. Los Estados miembros deben transmitir datos sobre las capturas mensuales de los grandes buques palangreros (eslora total igual o superior a 20 metros) y de los cerqueros de jareta que capturan patudo (thunnus obesus) y rabil (thunnus albacares) en el Océano Atlántico. Cuando las capturas de patudo alcanzan el 80 % de la cuota, los Estados miembros deben transmitir los datos sobre las capturas de dichos buques semanalmente.

(6) Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión modificando en consecuencia las tablas del total admisible de capturas (TAC) para el patudo y el rabil en el Océano Atlántico que establece el Reglamento (UE) 2020/123.

(7) Las limitaciones del esfuerzo pesquero para los buques pesqueros de la Unión en la zona del Convenio CICAA se basan en la información recogida en los planes de capacidad de pesca y cría del atún rojo (Thunnus thynnus) que los Estados miembros comunican a la Comisión. Tales limitaciones del esfuerzo pesquero se notifican a través del plan de la Unión refrendado por la CICCA durante la reunión intersesiones de la subcomisión 2 celebrada los días 5 y 6 de marzo de 2020. Tales limitaciones deben incluirse en las oportunidades pesqueras.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/123 en consecuencia.

(9) Los límites de capturas establecidos en y en los Reglamentos (UE) 2019/1838 y (UE) 2020/123 se aplican desde el 1 de enero de 2020. Por consiguiente, las disposiciones relativas a los límites de capturas introducidas por el presente Reglamento modificativo deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se entiende sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.

(10) El Reino Unido ha sido consultado de conformidad con el artículo 130, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (UE) 2019/1838 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

El Reglamento (UE) 2020/123 queda modificado como sigue:

  1. en el artículo 10, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6. En las pesquerías recreativas, incluida la pesca desde la costa, de las divisiones 8a y 8b del CIEM, podrá capturarse y mantenerse a bordo cada día un máximo de dos especímenes de lubina por pescador y día. La talla mínima de la lubina mantenida a bordo será de 42 cm. El presente apartado no se aplicará a redes fijas, que no podrán emplearse para capturar ni mantener a bordo lubina.»;
  2. se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 28 bis...

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