Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 87, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Acción Común 98/700/JAI del Consejo (4) se creó en la Secretaría General del Consejo un sistema europeo de archivo de imágenes de documentos auténticos y falsos en red (en lo sucesivo, «sistema FADO»). El sistema FADO se estableció para facilitar el intercambio de información sobre los documentos auténticos y los métodos de falsificación conocidos entre las autoridades de los Estados miembros. El sistema FADO permite el almacenamiento electrónico, el intercambio rápido y la validación de la información sobre documentos auténticos y falsos. Dado que la detección de documentos falsos también es importante para los ciudadanos, las organizaciones y las empresas, la Secretaría General del Consejo ha puesto asimismo a disposición del público imágenes de documentos auténticos a través del Registro Público de Documentos Auténticos de Identidad y de Viaje en Red, conocido como PRADO.

(2) Dado que la gestión del sistema FADO ha quedado obsoleta y debe adaptarse al marco institucional establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), procede derogar la Acción Común 98/700/JAI y sustituirla por un nuevo instrumento actualizado.

(3) El presente Reglamento constituye la nueva base jurídica necesaria para la regulación del sistema FADO.

(4) El fraude documental puede acabar por debilitar la seguridad interior de la Unión. La utilización del sistema FADO como sistema de almacenamiento electrónico, con descripciones de los indicadores que permiten detectar tanto los documentos auténticos como los falsos, es una herramienta importante en la lucha contra el fraude documental, en particular en las fronteras exteriores. El sistema FADO contribuye a mantener un nivel elevado de seguridad en la Unión al ayudar a la policía, la guardia de fronteras y otros cuerpos policiales de los Estados miembros en la lucha contra el fraude documental, por lo que constituye una herramienta importante para la aplicación del acervo de Schengen.

(5) La lucha contra el fraude documental se inscribe en el contexto de la cooperación policial, aunque tales documentos y los casos de fraude en la identidad suelan detectarse en las fronteras exteriores. Son documentos falsos los documentos ficticios, o los documentos fruto de una falsificación parcial o total. La utilización de documentos falsos en el espacio Schengen ha aumentado considerablemente en los últimos años. El fraude documental y de identidad supone la producción y utilización de documentos falsos o la utilización de documentos auténticos obtenidos por medios fraudulentos. Los documentos falsos son un instrumento delictivo polivalente, ya que pueden utilizarse reiteradamente para perpetrar distintas actividades delictivas, como el blanqueo de capitales o el terrorismo. Las técnicas empleadas para producir documentos falsos son cada vez más sofisticadas, y requieren una información de gran calidad sobre posibles indicadores de la autenticidad o falsedad de los documentos, en particular sobre las medidas de seguridad de estos y sobre las características de los fraudes. así como una actualización frecuente de dicha información.

(6) El sistema FADO debe contener información sobre todos los tipos de documentos auténticos de viaje, identidad, residencia y estado civil, permisos de conducción y permisos de circulación de vehículos que expiden los Estados miembros, sobre el salvoconducto que expide la Unión, y sobre las versiones falsas de dichos documentos que estén en su posesión. Puede contener información sobre otros documentos oficiales conexos expedidos por los Estados miembros, en particular los que se utilicen para solicitar documentos oficiales que expidan los Estados miembros, así como sobre las versiones falsas de los mismos. El sistema FADO también debe poder contener información sobre todos los tipos de documentos auténticos de viaje, identidad, residencia y estado civil, permisos de conducción y permisos de circulación de vehículos y sobre otros documentos oficiales conexos, en particular los que se utilicen para solicitar documentos oficiales expedidos por terceros (por ejemplo, terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional), y sobre las versiones falsas de dichos documentos.

(7) Los datos personales contenidos en el sistema FADO solo deben tratarse en la medida estrictamente necesaria para el funcionamiento del sistema FADO. Una consecuencia directa del objetivo para el que se creó el sistema FADO es que en dicho sistema de información solo debe almacenarse información limitada sobre personas identificadas o identificables. El sistema FADO únicamente debe incluir datos personales en forma de imágenes faciales o de información alfanumérica en la medida en que tales imágenes o datos estén relacionados con las medidas de seguridad o el método de falsificación de un documento. Estos limitados datos personales deben poder conservarse bien como elementos que aparecen en las muestras de los documentos auténticos, o bien como datos seudonimizados en los documentos auténticos o falsos. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia»), regulada en el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) debe tomar las medidas necesarias para seudonimizar todos los elementos de los datos personales que no sean necesarios a los fines para los cuales se tratan los datos, de conformidad con el principio de «minimización de datos». No debe ser posible buscar ningún elemento de datos personales en el sistema FADO ni identificar a ninguna persona física a través del sistema FADO sin datos adicionales. El sistema FADO no debe utilizarse para la identificación de personas físicas.

(8) Todo tratamiento de datos de carácter personal por los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), según corresponda.

(9) Aunque los Estados miembros sean capaces de mantener o desarrollar sus propios sistemas nacionales para archivar información sobre documentos auténticos y falsos, deben estar obligados a facilitar a la Agencia información sobre los documentos auténticos que expiden, incluida la relativa a las medidas de seguridad de estos documentos, y sobre las versiones falsas de estos que obren en su posesión. La Agencia debe introducir dicha información en el sistema FADO para garantizar la uniformidad y la calidad de la información.

(10) La Unión expide salvoconductos a los miembros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como de los funcionarios de la Unión, para que los utilicen en sus funciones oficiales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo (8). La Unión debe estar obligada a facilitar a la Agencia información sobre la versión auténtica de dichos documentos y sobre las medidas de seguridad de estos.

(11) El sistema FADO debe ofrecer a las diferentes partes interesadas, incluida la población en general, diferentes niveles de acceso a los documentos en función de su necesidad de acceder al sistema y de la mayor o menor sensibilidad de los datos a los que se necesite acceder.

(12) A fin de garantizar que los Estados miembros tengan un nivel elevado de control sobre el fraude documental, sus autoridades competentes en materia de fraude documental, como la guardia de fronteras y otras fuerzas o cuerpos de seguridad, al igual que otras autoridades nacionales pertinentes, deben tener acceso al sistema FADO, según el principio de necesidad de saber, a diferentes niveles, dependiendo de sus necesidades. Corresponde a los Estados miembros determinar sus autoridades competentes y el nivel de acceso al...

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