Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos

Enforcement date:June 14, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

(2) El 30 de septiembre de 2014, la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria («Contam») de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de perclorato en los alimentos (3). La Contam estableció una ingesta diaria tolerable de 0,3 microgramos por kilogramo de peso corporal al día, teniendo en cuenta la inhibición de la captación tiroidea de yodo en adultos sanos. La Contam llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato estimada en la actualidad puede afectar, en particular, a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población que presenten una carencia de yodo leve o moderada. Además, es posible que la exposición de corta duración al perclorato estimada en la actualidad sea motivo de preocupación en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.

(3) La Contam recomendó que los Estados miembros recopilaran datos adicionales sobre la presencia de perclorato en los alimentos en Europa, especialmente en relación con las hortalizas, los preparados para lactantes, la leche y los productos lácteos, a fin de reducir más aún la incertidumbre en la evaluación del riesgo.

(4) La Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del informe científico, con el objetivo de efectuar el seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos, en particular en los alimentos incluidos en la muestra después del 1 de septiembre de 2013, cuando se aplicaron medidas de mitigación.

(5) La Autoridad llevó a cabo una evaluación de la exposición humana al perclorato, teniendo en cuenta los datos sobre la presencia de este disponibles en su base de datos y procedentes de muestras tomadas después del 1 de septiembre de 2013, y publicó un informe científico sobre la...

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