Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/1

(1) La amenaza existencial que supone el cambio climático requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros. La Unión se ha comprometido a redoblar esfuerzos para luchar contra el cambio climático y a aplicar el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), guiándose por sus principios y basándose en los mejores conocimientos científicos disponibles, en el marco del objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el Acuerdo de París.

(2) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde Europeo»), estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto Verde Europeo aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(3) El Informe especial de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del refuerzo de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza, proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar rápidamente la acción por el clima y de proseguir con la transición hacia una economía climáticamente neutra. Dicho informe confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para reducir la probabilidad de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos y se llegue a un punto de inflexión. En su informe de 2019 de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) puso de manifiesto una erosión mundial de la biodiversidad y que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad era el cambio climático.

(4) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo de alta calidad, el crecimiento sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para lograr de forma justa, socialmente equilibrada, equitativa y eficiente en términos de costes el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el Acuerdo de París.

(5) Es necesario abordar los crecientes riesgos para la salud relacionados con el clima, incluidas las olas de calor, los incendios forestales y las inundaciones de mayor frecuencia e intensidad, las amenazas para la seguridad de los alimentos y del agua, y la aparición y propagación de enfermedades infecciosas. Como anunció en su Comunicación de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente al cambio climático – La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», la Comisión ha puesto en marcha un observatorio europeo del clima y la salud en el marco de la Plataforma Europea de Adaptación al Clima Climate-ADAPT, para comprender mejor, anticipar y minimizar las amenazas para la salud causadas por el cambio climático.

(6) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y se ajusta a los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 37, que trata de fomentar la integración en las políticas de la Unión de un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, de conformidad con el principio de desarrollo sostenible.

(7) La acción por el clima debe ser una oportunidad para todos los sectores de la economía de la Unión de contribuir a asegurar el liderazgo industrial en materia de innovación en el plano mundial. Gracias al marco regulador de la Unión y a los esfuerzos realizados por el sector industrial, es posible disociar el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero. Así, por ejemplo, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión disminuyeron un 24 % entre 1990 y 2019, mientras que la economía creció un 60 % durante el mismo período. Sin perjuicio de la legislación vinculante y de otras iniciativas adoptadas a escala de la Unión, todos los sectores de la economía —incluidos los de la energía, la industria, el transporte, la calefacción y la refrigeración y los edificios, la agricultura, los residuos y el uso del suelo, el cambio del uso del suelo y la silvicultura, con independencia de que dichos sectores se incluyan en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión (RCDE UE)— deben contribuir a lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050. Con el fin de aumentar la participación de todos los agentes económicos, la Comisión debe facilitar para cada sector específico el diálogo y las asociaciones en materia de clima reuniendo a las principales partes interesadas de manera inclusiva y representativa, a fin de animar a los propios sectores a elaborar voluntariamente hojas de ruta indicativas y a planificar su transición hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050. Estas hojas de ruta podrían suponer una valiosa contribución a la hora de ayudar a los sectores a planificar las inversiones necesarias para la transición hacia una economía climáticamente neutra y podrían también servir para reforzar el compromiso sectorial en la búsqueda de soluciones climáticamente neutras. Estas hojas de ruta podrían asimismo complementar las iniciativas existentes, incluida la Alianza Europea de Baterías y la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, que fomentan la colaboración industrial en la transición hacia la neutralidad climática.

(8) El Acuerdo de París establece un objetivo a largo plazo referente a la temperatura en su artículo 2, apartado 1, letra a), y tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, tal como se establece en su artículo 2, apartado 1, letra b), y situando los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tal como se establece en su artículo 2, apartado 1, letra c). Como marco general para la contribución de la Unión al Acuerdo de París, el presente Reglamento debe garantizar que tanto la Unión como los Estados miembros contribuyan plenamente a la respuesta mundial al cambio climático tal y como se contempla en el Acuerdo de París.

(9) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y al planeta, el bienestar, la prosperidad, la economía, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático. En vista de ello, las acciones de la Unión y de los Estados miembros deben guiarse por los principios de cautela y de que «quien contamina paga» establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y también deben tener en cuenta el principio «primero, la eficiencia energética» de la Unión de la Energía y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo.

(10) Para lograr la neutralidad climática se debe exigir la contribución de todos los sectores económicos cuyas emisiones o absorciones de gases de efecto invernadero estén reguladas en el Derecho de la Unión.

(11) Habida cuenta de la importancia de la producción y el consumo de energía para el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero, resulta esencial efectuar una transición hacia un sistema energético fiable, sostenible, asequible y seguro, basado en la utilización generalizada de energías renovables, en un mercado interior de la energía que funcione correctamente y en la mejora de la eficiencia energética, reduciendo al mismo tiempo la pobreza energética. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(12) La Unión posee un marco regulador para alcanzar el objetivo actual de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, que se acordó en 2014, antes de la entrada en vigor del Acuerdo de París. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que exige a los...

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