Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/11

(1) El Sistema de Información de Visados (VIS) fue establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo (3) con el fin de servir como solución tecnológica para el intercambio de datos sobre visados entre los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció el objetivo, las funcionalidades y las responsabilidades del VIS, así como las condiciones y los procedimientos para el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados para estancias de corta duración, a fin de facilitar el examen de las solicitudes de visados para estancias de corta duración y las decisiones correspondientes. El Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció las normas para el registro de los identificadores biométricos en el VIS. La Decisión 2008/633/JAI del Consejo (6) estableció las condiciones en que las autoridades designadas de los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden tener acceso para consultar el VIS con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves. El VIS entró en funcionamiento el 11 de octubre de 2011 y se implantó progresivamente en los consulados de todos los Estados miembros entre octubre de 2011 y febrero de 2016.

(2) Los objetivos del VIS son mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y la consulta entre las autoridades centrales competentes en materia de visados, facilitando el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre las solicitudes y las decisiones correspondientes, a fin de: facilitar el procedimiento de solicitud de visados; impedir la búsqueda de las condiciones más ventajosas para la obtención de un visado (visa shopping); facilitar la lucha contra la usurpación de la identidad; facilitar los controles en los pasos fronterizos exteriores y en el territorio de los Estados miembros; prestar asistencia en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros; facilitar la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y contribuir a la prevención de las amenazas contra la seguridad interior de cualquier Estado miembro.

(3) En su Comunicación de 6 de abril de 2016 titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», la Comisión destacó la necesidad de que la Unión refuerce y mejore sus sistemas informáticos, la arquitectura de datos y el intercambio de información en el ámbito de la gestión de las fronteras, los cuerpos policiales y la lucha contra el terrorismo, y subrayó la necesidad de mejorar la interoperabilidad de los sistemas informáticos. La Comunicación también puso de manifiesto la necesidad de colmar las lagunas de información, en particular sobre los nacionales de terceros países titulares de visados para estancias de larga duración.

(4) En su hoja de ruta de 2016 para mejorar el intercambio y la gestión de la información y en sus Conclusiones de 8 de junio de 2017 sobre las vías de avance para mejorar el intercambio de información y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, el Consejo invitó a la Comisión a emprender un estudio de viabilidad para la creación de un registro central de la UE que contenga información sobre los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia. Sobre esa base, la Comisión llevó a cabo dos estudios en los que se concluyó que la elaboración de un registro sería técnicamente viable y que la reutilización de la estructura del VIS constituiría la mejor opción técnica, y que sería necesario y proporcionado ampliar el ámbito de aplicación del VIS para incluir la información sobre los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia.

(5) En su Comunicación de 27 de septiembre de 2017 titulada “Cumplimiento de la Agenda Europea de Migración”, la Comisión señaló que la política común de visados de la Unión no solo es una herramienta esencial para facilitar el turismo y la actividad económica, sino también una herramienta clave para prevenir riesgos en materia de seguridad y riesgos de migración irregular a la Unión. En dicha Comunicación, la Comisión reconoció la necesidad de seguir adaptando la política común de visados a los desafíos actuales, teniendo en cuenta nuevas soluciones informáticas y encontrando un equilibrio entre la facilitación de la obtención de visados de viaje y una mejor gestión de la migración, la seguridad y las fronteras. En dicha Comunicación se indicó que el marco jurídico del VIS se revisaría a fin de mejorar la tramitación de visados, también en lo que se refiere a aspectos conexos en materia de protección de datos y el acceso de las autoridades policiales, de ampliar el uso del VIS a nuevas categorías y usos de datos y de hacer pleno uso de los instrumentos de interoperabilidad.

(6) En su Comunicación de 14 de marzo de 2018 sobre la adaptación de la política común de visados a los nuevos retos, la Comisión reafirmó que el marco jurídico del VIS se revisaría como parte de un proceso más amplio de reflexión sobre la interoperabilidad de los sistemas de información.

(7) El artículo 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (8) (en lo sucesivo, «Convenio de Schengen») reconoce a los titulares de permisos de residencia o visados para estancias de larga duración el derecho a la libre circulación en el territorio de las Partes contratantes en el Acuerdo durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días, al instituir el reconocimiento mutuo de los permisos de residencia y los visados para estancias de larga duración expedidos por dichas Partes contratantes. Actualmente no hay manera de comprobar si los solicitantes o los titulares de tales permisos de residencia y visados para estancias de larga duración podrían representar una amenaza para la seguridad de los Estados miembros distintos del Estado miembro que tramita la solicitud de visado para estancia de larga duración o permiso de residencia. Con el fin de colmar el vacío de información actual, debe almacenarse en el VIS información sobre los solicitantes y los titulares de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia. El objetivo del VIS en relación con dichos documentos debe ser el de respaldar un alto nivel de seguridad, de especial importancia para el espacio Schengen en cuanto espacio sin controles en las fronteras interiores, al contribuir a evaluar si un solicitante se considera que representa una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública. También debe dirigirse a mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores y en el territorio de los Estados miembros realizados con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional. El VIS también debe contribuir a la identificación, en particular a fin de facilitar el retorno de toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros. Debe contribuir asimismo a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves; garantizar la correcta identificación de las personas; facilitar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 y de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y apoyar los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS).

(8) Las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI deben integrarse en el Reglamento (CE) n.o 767/2008 a fin de consolidar las normas sobre el establecimiento y el uso del VIS en un único reglamento.

(9) En el Reglamento (CE) n.o 767/2008 se debe asimismo establecer la arquitectura del VIS. La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) debe ser responsable del desarrollo técnico y la gestión operativa del VIS y de sus componentes. Cuando eu-LISA coopere con contratistas externos en cometidos relacionados con el VIS, debe supervisar atentamente las actividades del contratista para garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en particular las disposiciones en materia de seguridad, confidencialidad y protección de datos. No se debe encomendar a empresas u organizaciones privadas la gestión operativa del VIS.

(10) Al adoptar el Reglamento (CE) n.o 810/2009, se reconoció que la cuestión de la suficiente fiabilidad de las impresiones dactilares de los menores de doce años con fines de identificación y comprobación, y, en particular, la manera en que las impresiones dactilares evolucionan con la edad, tendría que abordarse más adelante sobre la base de los resultados de un estudio realizado bajo responsabilidad de la Comisión. Un estudio titulado «Fingerprint Recognition for Children» (Reconocimiento de impresiones dactilares de niños), realizado en 2013 por el Centro Común de Investigación, concluyó que el reconocimiento de las impresiones dactilares de los menores de edades comprendidas entre seis y doce años es factible con un grado de exactitud satisfactorio en determinadas condiciones. Un segundo estudio, titulado «Reconocimiento automático de impresiones dactilares: de niños a mayores», confirmó dicha conclusión en diciembre de 2017 y facilitó información adicional acerca de los efectos del envejecimiento sobre la calidad de las...

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