Reglamento (UE) 2021/1814 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2021/46)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

15.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 367/2

(1) A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, debe informarse a las entidades de los métodos que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas establecida en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2).

(2) La fórmula y el método que el BCE utiliza para calcular las sanciones que, conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (3), impone por incumplir total o parcialmente la obligación de mantener reservas mínimas, se detallan en la Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (4). A fin de velar por la seguridad jurídica y evitar una mayor fragmentación del régimen jurídico relativo a la imposición de sanciones en los diversos ámbitos de competencia del BCE, conviene revocar dicha notificación, incorporar sus aspectos pertinentes a la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (5), y modificar las referencias correspondientes del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (6).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4).

(4) A fin de garantizar un régimen uniforme de aplicación de las reservas mínimas, el presente reglamento debe aplicarse desde la misma fecha que la Decisión [(UE) 2021/1815 (BCE/2021/45.

1) En el artículo 3, apartado 1, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 1, «Reglamento del Consejo» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2532/98»;

2) En el artículo 11, apartados 1 y 3, «Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2531/98»;

3) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el...

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