Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 17

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 416/3

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó, el 18 de mayo de 2017, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de seguro y, el 25 de junio de 2020, modificaciones de la NIIF 17.

(3) La adopción de la NIIF 17 implica por vía de consecuencia modificaciones de las siguientes normas o interpretaciones de normas: NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, NIIF 9 Instrumentos financieros, NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros, NIC 7 Estado de flujos de efectivo, NIC 16 Inmovilizado material, NIC 19 Retribuciones a los empleados, NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, NIC 36 Deterioro del valor de los activos, NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, NIC 38 Activos intangibles, NIC 40 Inversiones inmobiliarias, e Interpretación del Comité de Interpretación de las Normas SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

(4) La NIIF 17 proporciona un enfoque global para la contabilización de los contratos de seguro. Su objetivo es garantizar que las empresas proporcionen en sus estados financieros información relevante que represente fielmente los contratos de seguro. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base sólida para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa.

(5) La NIIF 17 se aplica a los contratos de seguro, los contratos de reaseguro y los contratos de inversión con características de participación discrecional. Dentro de la Unión, existen muy diversos contratos de seguro de vida y de seguro de vida-ahorro, los cuales representan, de acuerdo con la mejor estimación, un pasivo total aproximado de 5,9 billones EUR (excluidos los contratos en los que el tomador asume el riesgo de inversión). En varios Estados miembros, algunos de esos contratos tienen características de participación directa y discrecional, que permiten repartir los riesgos y flujos de efectivo entre distintas generaciones de tomadores de seguros.

(6) En ciertos Estados miembros, los contratos de seguro de vida también se gestionan de forma intergeneracional, con el fin de mitigar la exposición a los riesgos de tipo de interés y de longevidad, y cuentan con un conjunto específico de activos que respaldan los pasivos por seguros, pero dichos contratos no tienen características de participación directa tal como se definen en la NIIF 17. En el supuesto de que se cumplan los requisitos de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y previa autorización de los supervisores de seguros, puede aplicarse a algunos de esos contratos el ajuste por casamiento para el cálculo de su ratio Solvencia II.

(7) La Unión solo puede adoptar la NIIF 17 publicada por el CNIC si cumple los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(8) El dictamen de adopción emitido por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) concluía que la NIIF 17 cumple los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Sin embargo, el EFRAG no llegó a un consenso a la hora de determinar si la agrupación en cohortes anuales de contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y con casamiento de flujos de efectivo cumple los criterios técnicos de adopción o favorece el interés público europeo. Ello coincide con las opiniones expresadas por las partes interesadas sobre el dictamen de adopción del EFRAG, así como con las manifestadas por los expertos de los Estados miembros en el Comité de Reglamentación Contable.

(9) Las empresas de la Unión deben poder aplicar la NIIF 17 publicada por el CNIC para facilitar su admisión a cotización en terceros países o para satisfacer las expectativas de los inversores mundiales.

(10) No obstante, el requisito de las cohortes anuales como unidad de cuenta para los grupos de contratos de seguro e inversión no siempre refleja el modelo de negocio ni las características jurídicas y contractuales de los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo mencionados en los considerandos 5 y 6. Estos contratos representan más del 70 % del total de los pasivos por seguros de vida en la Unión. El requisito de las cohortes anuales aplicado a estos contratos no siempre arroja un balance coste-beneficio favorable.

(11) A la luz del contexto en el que se inscriben las NIIF, esto es, el de mercados de capitales de ámbito mundial, las desviaciones de las NIIF deben limitarse a circunstancias excepcionales y tener un alcance reducido.

(12) Por consiguiente, y sin perjuicio de la definición de grupo de contratos de seguro que figura en el apéndice A del anexo del presente Reglamento, las empresas de la Unión deben tener la opción de eximir los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo del requisito de las cohortes anuales de la NIIF 17.

(13) Los inversores han de poder saber si una empresa ha aplicado la exención del requisito de las cohortes anuales a determinados grupos de contratos, por lo que la empresa debe revelar en las notas a sus estados financieros, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros, el uso de la exención como política contable significativa y proporcionar información explicativa adicional, como, por ejemplo, a qué carteras ha aplicado la exención. Esto no debe implicar una evaluación cuantitativa de la incidencia de la aplicación de la exención opcional del requisito de las cohortes anuales.

(14) A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión debe revisar la exención del requisito de las cohortes anuales aplicable a los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo, teniendo en cuenta la revisión posaplicación de la NIIF 17 que lleve a cabo el CNIC.

(15) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

  1. Se inserta la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de seguro que figura en el anexo del presente Reglamento.

    b) Se modifican, de conformidad con la NIIF 17 que figura en el anexo del presente Reglamento, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIIF 9 Instrumentos financieros, la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros, la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, la NIC 16 Inmovilizado material, la NIC 19 Retribuciones a los empleados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 40 Inversiones inmobiliarias, y la Interpretación del Comité de Interpretación de las Normas SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

    a) los grupos de contratos de seguro con características de participación directa y los grupos de contratos de inversión con características de participación discrecional, tal como se definen en el apéndice A del anexo del presente Reglamento, y con flujos de efectivo que afecten a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros contratos o se vean afectados por esos flujos, tal como se establece en el apéndice B, párrafos B67 y B68, de dicho anexo;

    b) los grupos de contratos de seguro gestionados a través de generaciones diferentes de contratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE y hayan sido aprobados por las autoridades de supervisión a efectos de la aplicación del ajuste por casamiento.

    1 La NIIF 17 Contratos de seguro establece principios para el reconocimiento, la valoración, la presentación y la revelación de los contratos de seguro que están dentro del alcance de esta norma. El objetivo de la NIIF 17 es garantizar que una entidad proporcione información pertinente que represente fielmente estos contratos. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

    2 La entidad tendrá en cuenta sus derechos y obligaciones sustantivos, con independencia de que resulten de un contrato o de disposiciones legales o reglamentarias, cuando aplique la NIIF 17. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones en un contrato es una cuestión de Derecho. Los contratos pueden ser escritos, verbales o tácitos en virtud...

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