Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/1

(1) Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (3), como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera entre las autoridades aduaneras y a desarrollar sus capacidades administrativas, humanas e informáticas. Dado que muchas de las actividades de las autoridades aduaneras tienen carácter transfronterizo, una manera más eficaz y eficiente de desarrollar dicha cooperación consiste en proporcionar a los Estados miembros un marco en el que la puedan llevar a cabo mediante un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión. Por otra parte, la experiencia muestra que el programa Aduana 2020 es eficaz en relación con sus costes y ha aportado un auténtico valor añadido a otros marcos de cooperación aduanera establecidos de forma bilateral o multilateral. Además, el programa Aduana 2020 ha contribuido a salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros apoyando la recaudación efectiva de los derechos de aduana. Asimismo, unos procedimientos aduaneros armonizados son importantes para lograr resultados equivalentes en la prevención del fraude y de los flujos transfronterizos ilegales de mercancías. Resulta, por tanto, oportuno, eficiente y en interés de la Unión seguir financiando las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa, el programa Aduana (en lo sucesivo, «Programa»).

(2) La unión aduanera es, desde hace cincuenta años, una de las piedras angulares de la Unión, la cual representa uno de los mayores bloques comerciales del mundo. La unión aduanera es un ejemplo significativo de integración exitosa de la Unión y es esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior en beneficio tanto de las empresas como de los ciudadanos. La unión aduanera ha evolucionado considerablemente en este período y, en la actualidad, las autoridades aduaneras efectúan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras. Mediante la cooperación, se esfuerzan por facilitar el comercio legítimo y justo, reducir la burocracia, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y ayudar a proteger a los ciudadanos frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otros tipos. En particular, con la introducción a escala de la Unión de un marco común de gestión del riesgo y con el control de los flujos de dinero en efectivo para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades aduaneras desempeñan un papel importante en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la competencia desleal. Habida cuenta de las extensas competencias de que disponen, las autoridades aduaneras son de facto la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. Disponer de los recursos necesarios es imprescindible para lograr una Unión más fuerte y más ambiciosa. En ese contexto, el Programa no solo debe cubrir la cooperación aduanera, sino también apoyar la misión más amplia de las autoridades aduaneras, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo así a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de la Unión que tienen relevancia para el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros. La base jurídica del presente Reglamento debe comprender, por tanto, la cooperación aduanera tal como se prevé en el artículo 33 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el mercado interior tal como se prevé en el artículo 114 del TFUE y la política comercial común tal como se prevé en el artículo 207 del TFUE.

(3) El Programa debe prestar asistencia a los Estados miembros y a la Comisión ofreciendo un marco para las acciones orientadas a: prestar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras, que cooperan y actúan conjuntamente; contribuir a la protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; garantizar la seguridad y la protección de la Unión y de sus residentes, y, así, contribuir a la protección de los consumidores; proteger a la Unión frente a las prácticas comerciales desleales e ilícitas, facilitando al mismo tiempo las actividades empresariales legítimas; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

(4) El sector aduanero es un ámbito dinámico que afronta nuevos retos, como la globalización, las nuevas modalidades de fraude y contrabando y la digitalización. Estos retos aumentan la demanda de apoyo a las autoridades aduaneras y exigen soluciones innovadoras. Además, subrayan la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras.

(5) Con el fin de garantizar la eficacia en relación con los costes, el Programa debe aprovechar las posibles sinergias con otras acciones de la Unión en ámbitos conexos, como el programa Fiscalis que se ha de crear mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que se ha de crear mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (en lo sucesivo, «Reglamento del instrumento para equipo de control aduanero»), el Programa de la Unión de lucha contra el fraude que se ha de crear mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el programa de la Unión de lucha contra el fraude, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a los visados que se ha de crear mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a los visados, el Fondo de Seguridad Interior que se ha de crear mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Fondo de Seguridad Interior, el programa sobre el mercado único que se ha de crear mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (programa sobre el mercado único), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia creado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Instrumento de Apoyo Técnico creado por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(6) Ante la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París (7) y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015, las acciones previstas en el presente Reglamento deben contribuir a que se alcance el objetivo de la Unión de destinar al menos el 30 % del importe total del presupuesto de la Unión a apoyar objetivos climáticos y a que se materialice la ambiciosa aspiración de destinar en 2024 un 7,5 % del presupuesto anual de la Unión a gastos en materia de biodiversidad y de que en 2026 y 2027 ese porcentaje llegue al 10 %, teniendo en cuenta asimismo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad.

(7) El presente Reglamento establece para el Programa una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT